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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una serie de asuntos que refuerzan la seguridad jurídica, protegen el derecho a la salud y garantizan los derechos de las familias trabajadoras. En sesión del 25 de septiembre de 2025, el Pleno confirmó la validez de reformas legales, aclaró alcances fiscales y respaldó medidas que benefician directamente a millones de mexicanas y mexicanos.
En materia de concesiones mineras y de agua, la Corte validó las reformas de 2023 a la Ley Minera, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, al considerar que respetan el principio de seguridad jurídica. “Estas modificaciones buscan proteger el interés público, el derecho al agua y el dominio de la Nación sobre recursos estratégicos”, concluyó el Pleno. También se confirmó la validez del artículo 5° transitorio, que ordena desechar sin mayor trámite las solicitudes en curso de concesiones de exploración y explotación, al determinar que las empresas no tenían un derecho adquirido, sino una expectativa aún no consolidada.
En otro caso, la SCJN garantizó la seguridad jurídica en revisiones fiscales, al resolver que el artículo 133-A del Código Fiscal de la Federación no faculta a la autoridad hacendaria para solicitar información a terceros o autoridades extranjeras sobre operaciones de contribuyentes. “La norma regula únicamente cómo y en qué plazos deben cumplirse las resoluciones fiscales, sin otorgar poderes adicionales”, señaló el fallo, en respuesta a un amparo promovido por una persona contribuyente que alegaba afectación a su derecho de audiencia.
La Corte también protegió los derechos de las familias de personas trabajadoras, al validar el artículo 151 de la Ley del Seguro Social, vigente desde 1973, que establece el requisito de semanas cotizadas para el otorgamiento de pensiones. En este caso, se ordenó al tribunal revisar el asunto para garantizar que el hijo y la esposa de un trabajador fallecido puedan acceder a pensiones por orfandad y viudez, si se cumplen los requisitos mediante inscripción retroactiva ante el IMSS.
En materia de salud pública, el Pleno respaldó medidas que protegen a las personas no fumadoras, al validar disposiciones del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco. Se confirmó que las personas fumadoras deben contar con espacios exclusivos, donde no se presten servicios ni se consuman alimentos o bebidas, con el fin de salvaguardar la salud, especialmente de niñas, niños, adolescentes y personas no fumadoras. “Estas medidas respetan y complementan la Ley General en la materia”, concluyó la Corte.
Con estas resoluciones, la SCJN reafirma su papel como garante de los derechos fundamentales, la legalidad y el interés público, fortaleciendo el marco jurídico nacional y ofreciendo certeza a las familias, contribuyentes y comunidades de todo el país.

