Foto: www.scjn.gob.mx
En una jornada decisiva para la defensa de los derechos humanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió dos acciones de inconstitucionalidad que marcan un avance significativo en la protección de los derechos reproductivos y en la garantía de igualdad frente a prácticas discriminatorias. Las decisiones, tomadas en sesión de Pleno, responden a demandas promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y buscan eliminar ambigüedades legales que podrían dar lugar a interpretaciones arbitrarias.
En el caso de Zacatecas, la Corte invalidó la frase “con o sin conocimiento de la víctima” contenida en el artículo 311 Bis, primer párrafo, del Código Penal, relativo al delito de aborto forzado. El Pleno consideró que la redacción era confusa, ya que no especificaba a qué tipo de conocimiento se refería ni quién debía ser considerado como víctima, lo que abría la puerta a criterios personales, religiosos o culturales que podrían distorsionar la aplicación de la ley. “Los derechos reproductivos de las mujeres y personas con capacidad de gestar deben estar protegidos mediante normas claras y sin ambigüedades”, señaló la SCJN al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 189/2024.
Con esta decisión, se garantiza mayor claridad jurídica para determinar cuándo se configura el delito de aborto forzado en la entidad, se evitan interpretaciones desproporcionadas y se protege de manera efectiva a quienes sean víctimas de este delito, fortaleciendo el acceso a la justicia y el respeto a la autonomía corporal.
En el caso de Yucatán, la Corte reafirmó la protección frente a las llamadas terapias de conversión, al invalidar la frase “el libre desarrollo de la personalidad” contenida en el artículo 243 Ter 1, primer párrafo, del Código Penal, por considerarla ambigua y excesivamente amplia. Según el Pleno, esta expresión podía dar lugar a sanciones que no estuvieran directamente relacionadas con la orientación sexual, identidad o expresión de género, lo que podría derivar en decisiones arbitrarias. La resolución corresponde a la Acción de Inconstitucionalidad 203/2023, también promovida por la CNDH.
La SCJN confirmó la validez de las disposiciones que agravan la pena cuando estas prácticas se cometen contra niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores, personas privadas de la libertad y personas con discapacidad, recomendando además un lenguaje más cuidadoso para evitar estigmas que afecten a grupos en situación de vulnerabilidad. “La protección de los derechos humanos frente a prácticas discriminatorias debe ser clara, precisa y respetuosa de la diversidad”, se destacó durante la sesión.
Ambas resoluciones reflejan el compromiso de la nueva Corte con una interpretación constitucional que prioriza la dignidad, la igualdad y la no discriminación, y que busca garantizar que las leyes penales se apliquen con certeza jurídica y sensibilidad social. En un contexto donde los derechos humanos requieren defensa activa, estas decisiones representan un paso firme hacia una justicia más incluyente y respetuosa de las realidades diversas que conforman el país.

