Foto: Coordinación de Comunicación Social Cámara de Diputados
Con 401 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el dictamen que prohíbe la venta y suministro de bebidas energetizantes a personas menores de 18 años, mediante reformas a los artículos 215, 216 y 419 de la Ley General de Salud. La iniciativa fue enviada al Senado para su análisis y efectos constitucionales.
Durante la sesión, el diputado Ricardo Monreal Ávila, presidente de la Junta de Coordinación Política, destacó que esta medida responde a una preocupación creciente entre madres, padres y especialistas en salud. “Es una iniciativa que plantea atender un problema grave: el consumo creciente de bebidas energetizantes en menores de edad. Lo que nos interesa en este momento es proteger la salud de los jóvenes menores de 18 años”, afirmó.
La propuesta incluye reservas presentadas por Monreal y respaldadas por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del PAN, que enriquecen el dictamen al ampliar el espectro de sustancias estimulantes consideradas como energetizantes. Estas serán determinadas por la Secretaría de Salud, conforme a la Norma Oficial Mexicana y estándares internacionales. “La Secretaría debe corresponsabilizarse con esta medida legislativa que busca reducir el impacto de estas bebidas sobre el bienestar de los mexicanos, especialmente de los grupos más vulnerables”, añadió Monreal.
El dictamen define a las bebidas energetizantes como aquellas no alcohólicas que contienen mezclas de cafeína, taurina, glucoronolactona, tiamina u otras sustancias con efectos estimulantes. La Secretaría de Salud establecerá las categorías, ingredientes, concentraciones máximas y especificaciones técnicas en un plazo no mayor a 180 días naturales desde la entrada en vigor del decreto.
Además, se establece que los establecimientos comerciales deberán verificar la mayoría de edad mediante identificación oficial válida antes de realizar la venta. Quienes incumplan esta disposición serán sancionados con multas de hasta dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización, conforme al artículo 419 de la Ley.
La reforma también contempla campañas informativas sobre los riesgos del consumo de estas bebidas en menores y grupos vulnerables, coordinadas por la Secretaría de Salud, la Secretaría de Educación Pública y el Consejo de Salubridad General, a implementarse en un plazo no mayor a 12 meses.
“Los efectos que causan estas bebidas son verdaderamente graves y muy preocupantes. Por eso es obligación del legislador prever que no se siga dañando a la niñez y a las y los jóvenes”, subrayó Monreal, al agradecer el respaldo de todos los grupos parlamentarios y el trabajo de la Comisión de Salud.
Con esta decisión, la Cámara de Diputados avanza en la protección de la salud pública, especialmente de niñas, niños y adolescentes, y responde a una demanda social que busca prevenir riesgos, fomentar hábitos saludables y garantizar entornos seguros para las nuevas generaciones.

