Foto: www.scjn.gob.mx
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este 7 de octubre de 2025 una serie de controversias constitucionales que fortalecen la seguridad jurídica en materia de energía, hidrocarburos y derechos humanos, al delimitar con precisión las competencias de los distintos niveles de gobierno. Las decisiones del Pleno impactan directamente a municipios de Chihuahua, Guerrero, Zacatecas y al estado de Morelos, y marcan un precedente sobre el respeto al marco constitucional vigente.
En el ámbito energético, la Corte reiteró que las materias de infraestructura eléctrica e hidrocarburos son de competencia exclusiva de la Federación, por lo que los municipios no pueden imponer cargas administrativas ni fiscales sobre instalaciones vinculadas a estos sectores. En el caso de Chihuahua, se invalidaron disposiciones de las Leyes de Ingresos de Cusihuiriachi, Aquiles Serdán y Juárez, que permitían cobrar por licencias de construcción de subestaciones eléctricas, aerogeneradores, turbogeneradores y torres de medición de viento.
“La seguridad jurídica en materia energética requiere claridad sobre quién puede regular y cobrar por qué”, señalaron los ministros durante la sesión. En el municipio de Iguala de la Independencia, Guerrero, se declararon inválidos los artículos que imponían pagos por licencias ambientales y de funcionamiento para estaciones de venta y distribución de gas LP, al considerar que se invadía una competencia federal.
Asimismo, en Fresnillo, Zacatecas, se anuló el cobro del 5% del valor comercial a instalaciones como plantas fotovoltaicas solares, subestaciones y gasoductos, bajo el concepto de “impacto urbanístico negativo”, por exceder las facultades municipales. Estas resoluciones corresponden a las Controversias Constitucionales 44, 42, 51, 57 y 65, todas del año 2025.
En otro asunto relevante, la SCJN resolvió la Controversia Constitucional 266/2024, promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos contra los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de esa entidad. El Pleno determinó que dicha comisión no tiene atribuciones para presentar controversias constitucionales contra el Poder Judicial local, al no estar facultada expresamente por el artículo 105, fracción I, inciso k) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“La claridad en las atribuciones fortalece el mandato de protección de los derechos humanos y evita conflictos institucionales”, se expuso durante la sesión. La demanda buscaba la invalidez del artículo 23-B de la Constitución de Morelos y de diversos oficios emitidos por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina, pero fue desestimada por falta de competencia.
Con estas resoluciones, la Nueva Corte reafirma su papel como garante del orden constitucional, delimitando con precisión las facultades de municipios y organismos estatales, y asegurando que las decisiones públicas se ajusten al marco legal vigente. Las sentencias emitidas son la única versión oficial y tienen efectos vinculantes para las autoridades involucradas.


