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En sesión de Pleno celebrada el 14 de octubre de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió resoluciones trascendentes que consolidan la defensa de los derechos humanos, la seguridad jurídica y la igualdad de condiciones en el país. Las decisiones abarcan tres temas fundamentales: la violencia vicaria, la legalidad en sanciones administrativas y el acceso equitativo a funciones públicas.
En primer lugar, la Corte declaró válidas las reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al Código Civil Federal y al Código Penal Federal, en lo relativo a la violencia vicaria, figura jurídica que reconoce el daño causado a una mujer mediante el uso de sus hijas, hijos o personas cercanas como medio de agresión. “La protección especial para las mujeres está justificada por la desigualdad histórica y estructural que las ha afectado”, determinó el Pleno, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 57/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
La SCJN también aprobó un exhorto al Congreso de la Unión para revisar y perfeccionar la agravante de violencia vicaria establecida en el Código Penal Federal, con el fin de garantizar claridad, seguridad jurídica y correcta aplicación. Además, se reafirmó que niñas, niños y adolescentes pueden recibir protección por otras vías legales cuando resulten afectados.
En otro fallo, la Corte resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 33/2025, también promovida por la CNDH, anulando varios artículos de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Veracruz. Dichos artículos permitían imponer sanciones a facilitadores y abogados colaborativos sin establecer criterios claros sobre duración, montos o efectos. “Las sanciones administrativas deben ser claras, tener criterios definidos y ser proporcionales al daño causado”, concluyó el Pleno, al proteger el derecho de todas las personas a procesos justos y evitar decisiones arbitrarias.
Finalmente, en la Acción de Inconstitucionalidad 141/2024, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, la SCJN invalidó requisitos de la Ley Registral para el Estado de Guerrero que exigían a las personas aspirantes al cargo de titular del Registro Público de la Propiedad “tener un modo honesto de vivir”, “ser de reconocida probidad y solvencia moral” y “no estar sujeto a procedimiento penal”. La Corte consideró que estos criterios eran vagos, arbitrarios y contrarios a derechos fundamentales, como la presunción de inocencia y el derecho a competir en igualdad de condiciones.
La Nueva Corte reafirma su compromiso con una justicia más clara, inclusiva y garantista, que responde a los desafíos contemporáneos y protege con firmeza los derechos de todas las personas.
