Foto: www.scjn.gob.mx
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió esta semana tres asuntos de alto impacto que reafirman su compromiso con la protección de derechos fundamentales y la consolidación de un marco legal más justo y claro. En sesión de Pleno del 11 de noviembre de 2025, el Máximo Tribunal abordó temas relacionados con el derecho a recibir alimentos, el reconocimiento de la diversidad en los vínculos familiares y la regulación de permisos en el sector energético.
En primer lugar, la Corte validó un artículo del Código Penal de Tamaulipas que sanciona el abandono de obligaciones alimentarias en perjuicio de hijas e hijos menores de edad. El Pleno concluyó que la norma es constitucional, ya que establece con claridad los elementos del delito y garantiza seguridad jurídica. En este contexto, se confirmó la sentencia condenatoria contra una persona que había incumplido con su deber de proporcionar alimentos a sus hijas. “Las personas que tienen la obligación legal de brindar alimentos no pueden dejar de hacerlo sin un motivo justificado”, resolvió la Corte, al señalar que esta conducta puede tener consecuencias penales. El criterio quedó asentado en el Amparo Directo en Revisión 3097/2025.
En otro fallo relevante, la SCJN reconoció los lazos de cuidado como fundamento para acceder a pensiones por ascendencia, más allá del parentesco tradicional. El Pleno declaró inconstitucional un artículo del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del IMSS que limitaba este derecho únicamente a padres, abuelos y bisabuelos. El caso concreto involucró a una mujer que, siendo tía de un trabajador fallecido, demostró haberlo criado como a un hijo y depender económicamente de él. Aunque el IMSS le negó la pensión por no ser ascendiente en línea recta, la Corte reconoció su derecho y ordenó al tribunal colegiado emitir una nueva sentencia que garantice su acceso a la pensión. “Las relaciones familiares son diversas y deben reconocerse los vínculos de afecto, cuidado y dependencia económica”, sostuvo el Pleno en el Amparo Directo en Revisión 3320/2025.
Finalmente, en materia de regulación económica, la Corte confirmó la constitucionalidad de un artículo de la Ley de Hidrocarburos que permite a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) declarar la caducidad de permisos de comercialización si no se ejercen durante 365 días consecutivos. El caso surgió a partir del amparo promovido por una empresa que perdió su permiso por inactividad. El Pleno resolvió que la norma no vulnera derechos y proporciona certeza jurídica, ya que los titulares conocen desde el inicio las condiciones y consecuencias de no ejercer sus derechos.
Con estas resoluciones, la SCJN reafirma su papel como garante de los derechos humanos, la igualdad sustantiva y la legalidad, en un contexto de transformación institucional que busca responder a las realidades sociales y económicas del país.

