Foto: www.scjn.gob.mx
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este 13 de noviembre de 2025 una serie de recursos de revisión en materia fiscal promovidos por diversas empresas que impugnaron créditos fiscales derivados del Impuesto Sobre la Renta correspondientes a los ejercicios de 2008, 2009, 2010, 2012 y 2013. Los asuntos también abordaban la deducción de pérdidas por la venta de acciones y la aplicación de reglas del régimen de consolidación fiscal.
En todos los casos, las empresas inconformes agotaron primero la vía administrativa mediante recursos de revocación, que fueron resueltos en su contra. Posteriormente, presentaron demandas ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el cual confirmó la legalidad de los créditos fiscales. Tras ello, promovieron juicios de amparo directo, que también fueron desestimados por los Tribunales Colegiados. Finalmente, interpusieron recursos de revisión que llegaron al Pleno de la Corte.
En cuatro de los asuntos, la SCJN determinó que los recursos de revisión no cumplían con los requisitos de procedencia, ya que no planteaban temas de relevancia constitucional ni de derechos humanos con interés excepcional, como lo exige el artículo 107 de la Constitución y la Ley de Amparo. En consecuencia, la Corte revocó los acuerdos que habían permitido su tramitación.
En los otros tres casos, el Pleno consideró que los temas discutidos —como la deducción de pérdidas por venta de acciones— ya habían sido resueltos previamente en criterios obligatorios, por lo que no existía justificación para admitir los recursos. La Corte subrayó que los asuntos no presentaban cuestiones nuevas ni implicaban un análisis constitucional inédito.
Con estas resoluciones, la SCJN reafirmó su compromiso con la legalidad, la certeza jurídica y la correcta aplicación de las normas fiscales, al tiempo que fortalece su papel como tribunal constitucional y evita que el recurso de revisión se utilice como una cuarta instancia para revisar decisiones ya resueltas por los tribunales competentes.
Los asuntos resueltos corresponden a los Amparos Directos en Revisión 5145/2025, 5608/2025, 5731/2025 y 5654/2024, así como a los Recursos de Reclamación 566/2025, 544/2024 y 547/2025. Con estos fallos, la nueva Corte marca una línea clara sobre los límites del control constitucional en materia fiscal y la necesidad de preservar la función excepcional del recurso de revisión.


