La Nueva Corte ordena juzgar con perspectivas de infancia y género

Foto: www.scjn.gob.mx

En sesión de Pleno del 3 de diciembre de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió resoluciones que fortalecen la protección de derechos humanos y consolidan estándares de justicia con enfoque de infancia, género y seguridad patrimonial.

En materia de acoso escolar, la Corte reiteró que el bullying consiste en un patrón de agresiones físicas, psicoemocionales, patrimoniales o sexuales en el ámbito educativo, incluso si parecen hechos aislados. “Es suficiente la existencia de fuertes indicios para presumir un entorno de acoso”, resolvió el Pleno, al revocar una sentencia que exigía probar la intención de los agresores. Se ordenó un nuevo análisis del caso con perspectiva de infancia y privilegiando el interés superior de la niñez.

Respecto a la perspectiva de género, la Corte revisó el caso de una mujer condenada por secuestro agravado y concluyó que el tribunal no examinó el contexto de violencia y subordinación en el que se encontraba. Se instruyó un nuevo análisis con perspectiva de género y la posibilidad de recabar pruebas adicionales, garantizando el derecho de las mujeres a la igualdad y a un acceso a la justicia libre de estereotipos.

En relación con delitos graves, la Corte determinó que restringir beneficios preliberacionales a personas sentenciadas por secuestro es válido, pues responde a razones objetivas de política criminal y busca proteger los derechos de la sociedad a la paz y la seguridad.

En el ámbito financiero, el Pleno fijó jurisprudencia al establecer que el bloqueo o suspensión de cuentas bancariasrealizado por instituciones de crédito con base en contratos no constituye un acto de autoridad, por lo que debe impugnarse en la vía mercantil. Asimismo, confirmó la constitucionalidad del artículo que sanciona el uso indebido de recursos de clientes bancarios, garantizando certeza jurídica y protección del patrimonio de las personas usuarias.

Finalmente, la Corte validó un artículo del Código Penal del Estado de México que sanciona a servidoras y servidores públicos que solicitan u obtienen dádivas a cambio de actos relacionados con sus funciones. El Pleno concluyó que la norma describe con claridad las conductas prohibidas y las penas aplicables, reforzando la protección frente a actos de corrupción.

Con estas resoluciones, la SCJN reafirma su compromiso de juzgar con enfoques protectores y garantizar que la justicia se ejerza con perspectiva de infancia, género, seguridad patrimonial y legalidad frente a delitos graves y corrupción.

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