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En sesión de Pleno del 2 de diciembre de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reforzó la protección del derecho a la salud y al acceso a la interrupción legal del embarazo, al declarar inválidas diversas disposiciones de la Ley de Salud de Tlaxcala y del Código Penal local que imponían obstáculos indebidos a mujeres, personas gestantes y víctimas de violencia familiar o sexual.
El Tribunal determinó que no puede condicionarse la atención médica de las víctimas al inicio de una investigación ministerial o proceso jurisdiccional. “Este tipo de requisitos desconoce la urgencia real de la atención e ignora las barreras que enfrentan las víctimas para denunciar”, señaló el Pleno, al subrayar que tales exigencias generan desigualdad en el acceso efectivo al derecho a la salud.
Asimismo, invalidó la disposición que exigía autorización del Ministerio Público para que instituciones públicas de salud pudieran proceder a la interrupción del embarazo en casos de violencia sexual. La Corte concluyó que esta subordinación vulnera la autonomía y el derecho a decidir de las mujeres y personas con capacidad de gestar, afectando su libertad y desarrollo de la personalidad.
En otro punto, el Pleno eliminó la norma que requería el consentimiento de quienes ejercen la patria potestad para que niñas y adolescentes accedieran a servicios de anticoncepción de emergencia. “Requerir el consentimiento de una persona representante legal constituye una barrera significativa para el ejercicio efectivo de los derechos reproductivos”, resolvió la Corte, al advertir que esta exigencia podía disuadirlas de buscar atención médica oportuna.
La decisión no elimina mecanismos de protección, pues se mantiene la obligación de informar a las instancias de procuración de justicia y al Sistema Estatal DIF en casos de violencia familiar o sexual.
De manera excepcional, la Corte también invalidó artículos del Código Penal de Tlaxcala que criminalizaban de forma absoluta la interrupción del embarazo, reiterando que esta decisión es parte esencial de la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a decidir.
Finalmente, se declaró inválida la porción normativa que limitaba la atención médica al señalar que “cuando sea urgente la interrupción del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer, no puede invocarse la objeción de conciencia”. El Pleno consideró que esta redacción restringía indebidamente la obligación de atender en todos los supuestos permitidos por la ley.
Con estas resoluciones, la SCJN reafirma que el acceso a la salud sexual y reproductiva debe garantizarse sin barreras injustificadas, protegiendo especialmente a víctimas de violencia y asegurando el ejercicio pleno del derecho a decidir.


