Foto: www.scjn.gob.mx
En sesión de Pleno del 26 de noviembre de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió asuntos relacionados con la aplicación del artículo 147 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en el contexto de daños ocasionados durante la prestación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica por parte de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
Los casos analizados se refieren a personas que, mientras realizaban trabajos de albañilería, sufrieron descargas eléctricas que les provocaron graves lesiones y afectaron su calidad de vida. El Pleno concluyó que el artículo es constitucional, pues garantiza que cualquier persona afectada puede reclamar directamente a la aseguradora que respalda a la CFE mediante un juicio civil, sin necesidad de iniciar previamente un procedimiento administrativo.
Esta interpretación brinda certeza jurídica, evita trámites prolongados y protege el derecho de las víctimas a acceder a la indemnización. “Cuando el Estado causa un daño por el funcionamiento irregular de la administración pública y existe una póliza de seguro que cubre ese riesgo, la persona afectada puede acudir directamente ante la aseguradora”, enfatizó la Corte.
El Pleno también precisó que este artículo debe interpretarse de manera armónica con el artículo 15 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Así, si la aseguradora no cubre la totalidad del daño, la persona afectada puede iniciar un procedimiento administrativo para reclamar el monto restante, siempre que se demuestre la existencia de una actividad irregular del Estado.
Con estas resoluciones, la SCJN fortalece el derecho a la reparación integral de las víctimas y consolida la seguridad jurídica frente a daños ocasionados por el Estado.


