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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió resoluciones que marcan un precedente en materia de derechos laborales, educativos, sociales y municipales, al validar y precisar reformas en distintos ámbitos de la vida pública del país.
En el caso de Colima, el Pleno avaló las reformas a los artículos 109 y 125 del Código Electoral estatal, que modifican la forma en que se fijan las remuneraciones de las y los consejeros del Instituto Electoral local. La Corte determinó que estas disposiciones no vulneran la autonomía del organismo ni el derecho de sus servidores públicos a recibir una remuneración adecuada. Sin embargo, invalidó la norma que limitaba el pago de dietas solo al periodo electoral, al considerar que desconocía la naturaleza permanente de los concejos municipales. “Las medidas de austeridad deben respetar la autonomía e independencia de los órganos electorales”, subrayó el Tribunal.
Respecto al magisterio, la SCJN validó los artículos 44 y 64 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, que establecen las bases para la admisión, promoción y reconocimiento docente. El artículo 44 prevé un programa de promoción horizontal en educación básica con estímulos y reglas claras, mientras que el artículo 64 regula la promoción en educación media superior con lineamientos aprobados por la Secretaría de Educación Pública (SEP). Además, se ratificó la prioridad para egresados de Escuelas Normales Públicas, la Universidad Pedagógica Nacional y los Centros de Actualización del Magisterio en el acceso a plazas docentes, medida considerada legítima y no discriminatoria.
En materia de protesta social, el Tribunal Pleno reforzó la protección del derecho a manifestarse pacíficamente, al invalidar la disposición de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial de Sonora que exigía autorización previa para usar la vía pública con fines de protesta. La Corte sostuvo que esta exigencia constituía un mecanismo de censura incompatible con la libertad de expresión y reunión. “La falta de aviso no invalida una manifestación ni faculta a la autoridad para impedirla, disolverla o sancionarla”, precisó el Pleno, al establecer que el aviso previsto en la ley debe entenderse únicamente como un mecanismo de comunicación logística y de seguridad.
Finalmente, en el ámbito de la gestión del agua, la SCJN declaró inválida la expresión “o imposibilidad manifiesta” de la Ley de Aguas de Tamaulipas, que permitía al Ejecutivo estatal asumir los servicios de agua potable y saneamiento sin límites claros. El Pleno enfatizó que la intervención del Estado en estos servicios municipales solo puede darse en condiciones excepcionales y mediante acuerdos formales con los ayuntamientos. Con ello, se reafirmó que los municipios son los responsables primarios de la prestación de los servicios de agua en sus territorios.
Con estas resoluciones, la Suprema Corte garantizó remuneraciones adecuadas en órganos electorales, seguridad jurídica y desarrollo profesional del magisterio, el derecho humano autónomo a la protesta pacífica y la autonomía municipal en la gestión del agua, fortaleciendo pilares esenciales de la vida democrática y social del país.

