Suprema Corte define criterios sobre justicia penal, pensiones, empresas y corrupción

Foto: www.scjn.gob.mx

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió resoluciones que consolidan criterios fundamentales en temas de justicia penal, obligaciones alimentarias, fusión de empresas y delitos por corrupción, reafirmando principios constitucionales y garantizando derechos de la ciudadanía.

En materia penal, el Pleno confirmó la constitucionalidad del artículo 141, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, que faculta a una persona juzgadora a emitir una orden de aprehensión cuando el Ministerio Público acredita la “necesidad de cautela”. “La orden de aprehensión solo puede dictarse de forma excepcional y temporal, cuando haya peligro de fuga, riesgo para la víctima, testigos o la comunidad, o peligro para el desarrollo de la investigación”, precisó la Corte al negar un amparo en este sentido.

Respecto a las obligaciones alimentarias, el Tribunal revocó una sentencia que había considerado satisfecha la manutención de una niña por el apoyo de su abuelo materno. La SCJN determinó que el pago de alimentos retroactivos corresponde al padre biológico y no puede ser sustituido por la solidaridad de otros familiares. “Los derechos de niñas, niños y adolescentes deben protegerse conforme al principio de interés superior de la infancia”, señaló el Pleno, al reiterar que la obligación es insustituible e irrenunciable.

En otro caso, el Alto Tribunal confirmó la validez del artículo 201 del Código Penal de Morelos, que sanciona el incumplimiento de pensiones alimenticias. Se reconoció que el delito es compatible con el principio de mínima intervención penal, pues protege el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes. La Corte revocó amparos concedidos a dos deudores que realizaron depósitos menores a lo ordenado judicialmente. “El cumplimiento parcial sin motivo justificado puede generar responsabilidad penal”, puntualizó el Pleno.

En el ámbito mercantil, la SCJN validó el artículo 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que permite a las personas acreedoras oponerse judicialmente a la fusión de empresas y suspender sus efectos mientras se resuelve la oposición. El Pleno concluyó que esta medida protege la seguridad jurídica y los derechos de los acreedores, evitando que la desaparición de sociedades afecte el cobro de créditos.

Finalmente, en materia de corrupción, la Corte confirmó la validez del artículo 271 del Código Penal de Querétaro, que tipifica el delito de “negociaciones ilícitas” cometidas por servidores públicos. La SCJN consideró que la norma describe con claridad las conductas sancionadas y se ajusta al deber constitucional de administrar los recursos públicos con eficiencia y transparencia. “La denominación del tipo penal y su ubicación dentro de los delitos contra el servicio público acotan su alcance a conductas que desvían la función pública”, explicó el Pleno al revocar la sentencia que lo había declarado inconstitucional.

Con estas decisiones, la Suprema Corte de Justicia de la Nación consolidó criterios que fortalecen la protección de derechos fundamentales, la seguridad jurídica y la correcta administración de los recursos públicos, reafirmando su papel como garante de la Constitución y de la vida democrática del país.

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