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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió criterios trascendentes que fortalecen los derechos de niñas, niños y adolescentes, precisan obligaciones de instituciones fiduciarias y garantizan mayor certeza en contratos.
En un caso de restitución internacional, el Tribunal ordenó que antes de aprobar convenios voluntarios se verifique si existen situaciones de violencia familiar y se escuche directamente a la infancia involucrada. “Las autoridades deben escuchar a las niñas, niños y adolescentes, tomar en cuenta sus opiniones conforme a su edad y grado de madurez”, señaló la sentencia del Amparo Directo en Revisión 5806/2025.
Respecto a audiencias penales, la Corte determinó que los testimonios de víctimas menores pueden recibirse mediante videoconferencia u otras herramientas tecnológicas, siempre que se garantice un modelo de justicia adaptada. En el Amparo Directo 38/2025, se subrayó que estas medidas protegen la identidad y evitan exposición innecesaria.
En materia de fideicomisos, el Pleno precisó que el deber de actuar como “buen padre de familia” es un estándar jurídico objetivo de diligencia, no una condición personal. En el Amparo Directo 9/2024, se concluyó que una institución financiera actuó conforme a derecho al cumplir órdenes de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
Finalmente, en el Amparo Directo en Revisión 6099/2025, la Corte resolvió que para fijar indemnizaciones por rescisión de contratos debe respetarse lo pactado por las partes y las reglas del derecho civil, destacando que ciertos aspectos ya son cosa juzgada, como la vigencia de 22 años de los convenios.
La SCJN reafirma la protección del interés superior de la niñez, la adaptación de la justicia penal, la certeza jurídica en fideicomisos y la seguridad en contratos civiles.


