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La Suprema Corte reafirmó que las sentencias dictadas en amparos directos atraídos por sus Salas son definitivas y no pueden ser revisadas por el Pleno ni por otro órgano del mismo tribunal, garantizando el principio de cosa juzgada. En este caso, se desechó el recurso de revisión promovido por la Fiscalía General de la República contra una sentencia que concedió amparo liso y llano y ordenó la libertad inmediata de una persona.
El Pleno también resolvió que los procedimientos extraordinarios no pueden usarse como vías preventivas ante afectaciones hipotéticas. La solicitud de juezas y jueces para evitar una eventual reducción de sueldos en 2025 fue declarada sin materia, al no existir un acto concreto ni actual que afectara sus remuneraciones. La Corte reiteró que estos mecanismos no son idóneos para consultas generales ni para frenar reformas constitucionales.
En materia penal, la SCJN invalidó la multa fija de 500 UMA prevista en la Ley de San Luis Potosí para quienes incumplieran medidas de protección en procesos penales, al considerar que violaba el principio de proporcionalidad. Se ordenó al Congreso local establecer un rango flexible que permita graduar la sanción según la gravedad de la conducta, aunque se mantuvo vigente la pena de prisión de tres meses a un año por desacato.
Respecto al acceso a cargos públicos, el Pleno eliminó el requisito de ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad para encabezar la Auditoría Superior de Durango, al concluir que dicha restricción excedía las facultades del Congreso local y generaba una distinción injustificada. A partir de ahora, bastará con ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de derechos civiles y políticos para ocupar el cargo.
Finalmente, la Corte confirmó la validez de los cobros por servicios que realiza la Fiscalía de Colima, como certificados vehiculares, estudios periciales y dictámenes especializados. Aunque se argumentó que la norma no precisaba si las cuotas estaban fijadas en pesos o en UMA, el Pleno determinó que deben entenderse establecidas en UMA, conforme a la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo.
Con estas resoluciones, la Suprema Corte fortaleció la seguridad jurídica, la proporcionalidad de sanciones, la igualdad en el acceso a cargos públicos y la certeza en el cobro de servicios estatales.
