Foto: www.scjn.gob.mx
La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió dos resoluciones que refuerzan la protección de las víctimas frente a actuaciones del Estado y garantizan su acceso a la justicia.
En primer lugar, el Pleno determinó que la vía adecuada para reclamar una indemnización por daños derivados de actos del Ministerio Público es la administrativa y no la civil. Este criterio se sustenta en la reforma constitucional de 2002, que estableció un régimen de responsabilidad patrimonial directa y objetiva del Estado por los daños ocasionados por su actividad irregular. En el caso de la Ciudad de México, dicho procedimiento se encuentra previsto en la Ley de Responsabilidad Patrimonial local.
El asunto analizado derivó de un juicio civil promovido por una persona que estuvo privada de la libertad de manera injustificada desde 1999 y fue absuelta en 2017, quien reclamó una indemnización por las actuaciones de la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. La Corte concedió el amparo a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJ-CDMX) y declaró improcedente la vía civil. Sin embargo, para proteger a la víctima, determinó que el tiempo transcurrido en el juicio civil suspende el plazo de prescripción para acudir a la vía administrativa, evitando que la persona pierda su derecho por haber seguido un camino incorrecto.
En segundo lugar, la SCJN invalidó el artículo 282 del Código de Procedimientos Penales de Baja California, que establecía la “caducidad de la acción penal” cuando el Ministerio Público fallaba dos veces al intentar ejercerla. El Pleno consideró que esta figura es contraria a la Constitución, pues impide que las víctimas accedan plenamente a la justicia, conozcan la verdad y obtengan reparación integral del daño. La Corte explicó que ya existe la figura de la prescripción, que fija límites temporales a la persecución penal, pero sin cancelar anticipadamente la posibilidad de investigar.
Con esta decisión, se revocó la sentencia del tribunal colegiado que había validado la norma y se ordenó dictar una nueva resolución tomando en cuenta su inconstitucionalidad. El Máximo Tribunal subrayó que cerrar un caso penal por caducidad, aun cuando es posible continuar la investigación, vulnera los derechos fundamentales de las víctimas.
Ambas resoluciones fortalecen el acceso a la justicia y la protección de las víctimas, al establecer reglas claras sobre la responsabilidad patrimonial del Estado y al eliminar disposiciones que limitaban indebidamente la persecución penal.

