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La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una serie de asuntos que impactan directamente en la vida cotidiana de las personas y en el funcionamiento de las instituciones públicas, al establecer criterios claros en materia de tránsito, contratación de obra pública, fiscalización tributaria y procedimientos administrativos disciplinarios.
En el primer caso, el Pleno determinó que el plazo para promover un amparo indirecto contra multas de tránsito debe contarse desde el momento en que la persona propietaria del vehículo tuvo conocimiento del acto reclamado, y no desde la fecha en que la boleta fue entregada al conductor. Con ello, se garantiza que la responsabilidad solidaria entre propietario y conductor no limite el derecho de defensa. “La responsabilidad solidaria no puede anular el derecho a que la quejosa promueva un juicio de amparo dentro del plazo legal”, señaló la Corte al resolver la Contradicción de Criterios 170/2025.
En materia de obra pública, la SCJN validó los artículos 41 y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que permiten contratar mediante invitación a cuando menos tres personas como excepción a la licitación pública. El Tribunal concluyó que esta modalidad es constitucional porque está prevista en el artículo 134 de la Constitución y sujeta a requisitos claros de justificación, transparencia y buen manejo del gasto público. “No existe obligación constitucional de establecer un número máximo de veces al año para utilizar esta modalidad”, precisó el Pleno al resolver el Amparo en Revisión 409/2025.
En el ámbito fiscal, la Corte confirmó la validez de la regla 2.9.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023, que obliga a la autoridad a informar a las personas contribuyentes sobre hechos u omisiones detectados durante un procedimiento de fiscalización. El Pleno sostuvo que la regla es acorde con el principio de legalidad y brinda certeza jurídica, al permitir que las personas conozcan su situación y decidan si corrigen, buscan un acuerdo conclusivo o impugnan los actos de autoridad. En el caso concreto, se negó el amparo a una empresa de Chihuahua que cuestionaba la notificación de hechos detectados en una visita domiciliaria. “La regla es acorde con la garantía de seguridad jurídica, siempre que se respete la ley y los derechos de las personas contribuyentes”, concluyó la Corte en el Amparo Directo en Revisión 5803/2025.
Finalmente, la SCJN declaró constitucional el artículo 134 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que establece un esquema de valoración libre de pruebas bajo el modelo de sana crítica. El Pleno destacó que esta disposición garantiza el derecho de defensa, el debido proceso y la presunción de inocencia, siempre que las autoridades motiven adecuadamente sus decisiones. En el caso analizado, se negó el amparo a un servidor público de la Fiscalía General del Estado de Puebla, sancionado con una suspensión de 28 días sin goce de sueldo por el extravío de un chaleco balístico. “La norma prevé un modelo de sana crítica, en el que la autoridad debe analizar si las pruebas son confiables y coherentes”, señaló el Tribunal al resolver el Amparo en Revisión 347/2025.
Con estas resoluciones, la Suprema Corte reafirma principios de legalidad, transparencia y debido proceso, brindando certeza jurídica tanto a la ciudadanía como a las instituciones en ámbitos que van desde las infracciones de tránsito hasta la contratación pública y la fiscalización fiscal.

