Foto: www.scjn.gob.mx
La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió resoluciones de gran alcance en sesión de Pleno del 10 de febrero de 2026, fortaleciendo derechos en materia de seguridad social, justicia laboral y acceso a mecanismos alternativos de solución de conflictos.
En materia de pensiones, se declaró inconstitucional el requisito de cinco años de convivencia para acreditar el concubinato ante el ISSSTE, al considerar que vulnera los derechos a la igualdad y a la familia. Asimismo, se concluyó que no es posible recibir simultáneamente pensión por viudez y pensión por riesgo de trabajo derivadas del fallecimiento de la misma persona trabajadora, pues ambas prestaciones tienen la misma finalidad.
En el ámbito laboral, la Corte determinó que los tribunales no pueden modificar cláusulas de contratos colectivos, aunque las consideren inconstitucionales, ya que ello corresponde a la negociación entre sindicatos y empleadores. También fijó jurisprudencia sobre los dictámenes médicos laborales, estableciendo que el requisito de identificación puede cumplirse con constancias en el expediente, privilegiando la tutela judicial efectiva sobre formalismos.
Finalmente, se confirmó la validez de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, publicada en 2024, que regula la mediación, conciliación, negociación y arbitraje. La SCJN concluyó que estas disposiciones fortalecen el acceso a la justicia por vías alternas, sin afectar la mediación privada ni la libertad de contratación.
Con estas decisiones, la Suprema Corte refuerza la protección de derechos sociales, asegura la libertad sindical y consolida mecanismos flexibles para la solución de conflictos en México.


