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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió asuntos relevantes que fortalecen la seguridad jurídica en materia penal y civil, además de proteger a personas usuarias de seguros frente a cargas probatorias excesivas.
El Pleno determinó que el derecho a la asistencia consular, previsto en la Convención de Viena, protege únicamente a personas extranjeras arrestadas, detenidas o sujetas a proceso penal, pero no a quienes participan como testigos. “La asistencia consular constituye una garantía vinculada al derecho a una defensa adecuada”, señaló la Corte, al concluir que los testimonios recabados en el extranjero pueden valorarse si se obtuvieron conforme a la legislación local.
En otro asunto, la SCJN validó la pena de hasta 70 años de prisión por homicidio calificado en Morelos, al considerar que respeta el derecho a la reinserción social y no equivale a una prisión vitalicia. El Tribunal enfatizó que lo relevante es que el Estado garantice condiciones de trabajo, educación y salud durante la reclusión.
Asimismo, el Pleno precisó que la declaración de un testigo desaparecido puede incorporarse al juicio mediante lectura, pues la desaparición constituye una imposibilidad real para comparecer. “La finalidad es preservar medios de prueba cuya práctica pudiera tornarse imposible”, explicó la Corte, al revocar un amparo que impedía valorar la declaración de una testigo sobreviviente desaparecida posteriormente.
En materia civil, la SCJN estableció que en juicios por indemnización derivada de seguros, la cantidad reclamada en la demanda es solo una estimación y no un requisito constitutivo de la acción. La Corte reconoció la asimetría entre aseguradoras y personas aseguradas y concluyó que el monto puede diferirse a la etapa de ejecución de sentencia. “Exigir a la parte asegurada que acredite desde el juicio el monto exacto puede constituir una carga probatoria excesiva”, puntualizó el Pleno.
Finalmente, el Tribunal declaró constitucional la regla que limita la oferta de pruebas en el amparo indirecto penal, prevista en el artículo 75 de la Ley de Amparo. La Corte explicó que el juicio de amparo no es una extensión del proceso penal, sino un medio de control constitucional, por lo que las y los jueces de amparo no deben sustituir a las autoridades penales en la recepción y valoración de pruebas. “La restricción probatoria no elimina el derecho de audiencia, sino que ordena su ejercicio de manera compatible con el proceso penal acusatorio”, concluyó el Pleno.


