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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió diversos asuntos que abarcan desde la perspectiva de género en procesos penales hasta la certeza en materia fiscal y mercantil, consolidando criterios que impactan directamente en la vida de las personas y en la actividad económica del país.
En el caso de una mujer condenada por secuestro agravado, el Pleno ordenó que se dicte una nueva sentencia con perspectiva de género e interseccionalidad. La Corte destacó que no se consideró el contexto de violencia y subordinación que pudo enfrentar por ser joven, madre soltera y con escolaridad básica. “Las actividades que realizaba podrían estar vinculadas a roles de género y no necesariamente a una participación plena en el delito”, señaló el Tribunal. Además, se ordenó revisar la legalidad de pruebas como fotografías obtenidas sin consentimiento y denuncias de tortura.
En materia laboral, la Corte resolvió una contradicción de criterios sobre qué juzgado de distrito es competente para hacer cumplir la reinstalación de una persona servidora pública. El Pleno concluyó que debe conocer el juez del lugar donde se ejecuta la reinstalación, pues se trata de una ejecución material que afecta directamente el derecho de acceso a la justicia.
En el ámbito fiscal, la SCJN validó el Derecho de Trámite Aduanero (DTA) y la regla 5.1.7 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024, al considerar que no crean nuevos tributos ni modifican la naturaleza del DTA, sino que establecen requisitos operativos compatibles con los tratados internacionales. “La regla no crea nuevos tributos ni modifica la naturaleza del DTA”, puntualizó el Pleno.
Asimismo, el Tribunal confirmó la constitucionalidad de las revisiones de gabinete previstas en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación. Estas permiten a la autoridad solicitar información y documentación a contribuyentes fuera de una visita domiciliaria. La Corte explicó que el oficio de observaciones representa una oportunidad adicional para regularizar la situación fiscal y que el procedimiento garantiza legalidad, seguridad jurídica y debido proceso. “El sistema tributario se rige por el principio de autodeterminación de las contribuciones”, señaló el Pleno.
En el ámbito mercantil, la SCJN validó el artículo 121 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que regula las acciones no pagadas. La norma establece que, si una persona adquiere acciones y no paga en un plazo de un mes, estas deben cancelarse y la empresa reducir su capital social. El Pleno concluyó que esta disposición brinda certeza sobre el capital real de las sociedades y protege a acreedores.
Finalmente, el Tribunal precisó el alcance del artículo 45 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que define el concepto de “crédito” para calcular el ajuste anual por inflación deducible. La Corte resolvió que este ajuste solo aplica a operaciones donde existe obligación de pago en efectivo, por lo que no se genera trato desigual entre quienes tienen deudas y quienes tienen créditos. “El ajuste anual por inflación mide el valor real del dinero en operaciones de préstamo o deuda en efectivo”, explicó el Pleno.


