Foto: www.scjn.gob.mx
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reafirmó la protección del derecho a la identidad y a la propia imagen en dos resoluciones relevantes que fortalecen la seguridad jurídica y los derechos humanos en México.
En primer lugar, el Pleno declaró la validez de las sanciones adicionales previstas en el artículo 326 Bis del Código Penal de Chiapas para personas servidoras públicas que realicen o financien terapias de conversión. Estas sanciones incluyen destitución e inhabilitación del cargo, al considerar que son compatibles con la Constitución y permiten individualizar la responsabilidad cuando las conductas se cometen en el ejercicio de funciones públicas. También se validó la expresión “doméstica” como agravante razonable en contextos de vulnerabilidad dentro del hogar, mientras que se invalidó la frase “o similar” por su ambigüedad. “Las conductas que buscan anular o afectar la orientación sexual o identidad de género pueden ser objeto de una respuesta penal reforzada”, puntualizó la Corte.
En otro asunto, la SCJN determinó la constitucionalidad de los artículos 87 y 231, fracción II, de la Ley Federal del Derecho de Autor, que protegen el derecho a la propia imagen frente al uso comercial no consentido de fotografías. El caso se originó por una multa de 5,000 UMAs impuesta a un medio de comunicación que utilizó la imagen de una persona para promocionar una serie de televisión sin autorización. La Corte concluyó que la norma no vulnera la seguridad jurídica, pues la facultad sancionadora se sujeta al plazo de prescripción de cinco años previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Tribunal también precisó que las excepciones al consentimiento —como fotografías tomadas en lugares públicos con fines informativos o periodísticos— solo son válidas cuando atienden al interés público. “Los límites a estos derechos solo son válidos cuando aportan valor al debate democrático o a la vida comunitaria”, señaló el Pleno.


