Foto: www.scjn.gob.mx
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió resoluciones clave que fortalecen la defensa del medio ambiente, precisan el estándar para librar órdenes de aprehensión y garantizan seguridad jurídica en materia de propiedad industrial.
En Oaxaca, el Pleno reconoció el derecho de una persona zapoteca habitante del entorno del Parque Nacional Benito Juárez para promover amparo en defensa del área natural protegida. La Corte explicó que, conforme al artículo 4° constitucional, cualquier persona que habita o utiliza el entorno de un ecosistema puede exigir su protección. “La falta de certeza científica sobre los beneficios de un ecosistema no puede utilizarse para negar su protección”, señaló el Tribunal, al ordenar reponer el procedimiento y recabar pruebas sobre la falta de vigilancia y delimitación del parque.
En otro caso, la SCJN fijó el estándar probatorio para librar órdenes de aprehensión en el sistema penal acusatorio. El Pleno determinó que basta con datos de prueba que establezcan razonablemente la comisión de un delito y la probabilidad de participación de la persona, sin requerir prueba plena en esta etapa. “El juez de amparo no puede sustituir al juez natural mediante una valoración exhaustiva como si se tratara de una sentencia definitiva”, puntualizó la Corte al negar el amparo a un exgobernador contra la orden dictada en su contra.
Finalmente, el Tribunal confirmó la constitucionalidad del artículo 258, fracción IV, de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, que permite anular registros de marcas otorgados por error de la autoridad. La Corte subrayó que esta facultad fortalece la libre competencia y garantiza igualdad procesal, pues la nulidad solo puede declararse mediante un procedimiento seguido en forma de juicio.


