Suprema Corte amplía protección de derechos y ordena ajustes en normas locales

Foto: www.scjn.gob.mx

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en sesión de Pleno del 9 de marzo de 2026 una serie de asuntos que refuerzan la protección de derechos humanos, la transparencia y la seguridad jurídica en el país. Las decisiones abarcan temas de identidad de género, acceso a la información, derechos laborales de personas juzgadoras y competencias legislativas en materia penal.

En materia de identidad, la Corte invalidó disposiciones de la Ley Número 239 de Guerrero que exigían ser mayor de edad para rectificar el acta de nacimiento por identidad de género. El Pleno concluyó que esta restricción vulneraba derechos fundamentales y ordenó al Congreso local emitir una regulación que permita a niñas, niños y adolescentes trans e intersex acceder a procedimientos ágiles y confidenciales. “La identidad de género es un componente esencial de la identidad personal”, señalaron las ministras y ministros.

Respecto al sistema nacional de transparencia, la SCJN declaró inválidas normas de Puebla y Chiapas que otorgaban a autoridades estatales competencias frente a partidos políticos y sindicatos. El Tribunal precisó que, tras la reforma constitucional de 2024, estas funciones corresponden exclusivamente a instancias federales como el Instituto Nacional Electoral y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. “Los congresos estatales no pueden crear esquemas paralelos que rompan el diseño nacional”, enfatizó el Pleno.

En el ámbito laboral, se validaron medidas de jubilación y retiro anticipado para personas juzgadoras en Chihuahua, derivadas de la reforma judicial. La Corte consideró que estas disposiciones son razonables y buscan mitigar los efectos de la salida anticipada de cargos por el nuevo modelo de elección judicial. “No se trata de privilegios, sino de evitar un estado de indefensión laboral”, destacó el Tribunal. Las compensaciones se calculan según los años de servicio y se financian con recursos previstos en los presupuestos de egresos, alineándose con los principios de eficiencia y transparencia del gasto público.

Finalmente, la SCJN invalidó el artículo 191 del Código Penal de Guerrero, reformado en 2025 para aumentar penas en el delito de privación ilegal de la libertad. El Pleno determinó que esa materia corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión, conforme al artículo 73 constitucional. La decisión refuerza que los delitos relacionados con la privación de la libertad se regulen de manera homogénea en todo el país, evitando que cada estado establezca agravantes y sanciones distintas.

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