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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en sesión de Pleno del 11 de marzo de 2026 asuntos que consolidan el derecho de las víctimas a una reparación integral, validan agravantes y delitos en materia penal, y definen criterios sobre el juicio de amparo y las competencias judiciales. Estas decisiones refuerzan la protección de derechos fundamentales y precisan el alcance de las normas procesales.
En primer lugar, la Corte determinó que las víctimas indirectas de un accidente grave pueden reclamar indemnización por daño moral, al reconocer que las afectaciones emocionales y psicológicas de familiares cercanos forman parte de su esfera jurídica. El caso se originó tras un accidente laboral en el que un trabajador sufrió lesiones graves y su esposa e hijos reclamaron reparación. El Pleno concluyó que “con independencia de quién haya sufrido directamente el daño físico, las personas que lo resienten de manera indirecta pueden experimentar afectaciones reales”. Con ello, se revocó la sentencia de amparo que había negado la indemnización y se ordenó valorar las pruebas psicológicas y las circunstancias del caso.
En el ámbito penal, la SCJN validó las penas agravadas para el delito de robo cometido con violencia y en transporte público en el Estado de México, al considerar que estas sanciones son proporcionales y razonables, pues además de proteger el patrimonio, atienden a las circunstancias de violencia y al impacto social que genera el delito en espacios colectivos. “Imponer sanciones mayores resulta razonable, ya que busca combatir un fenómeno delictivo de alta incidencia”, señaló el Pleno. Asimismo, se confirmó la constitucionalidad del delito de “depositaría infiel” previsto en la Ley del Seguro Social, que sanciona a quien, habiendo sido designado depositario de bienes embargados por el IMSS, los oculte o no los entregue cuando se le requieran. La Corte concluyó que esta figura penal protege la organización y administración del Instituto, lo cual repercute directamente en la seguridad social y en el derecho a la salud. “Sancionar penalmente a quien no entregue los bienes que recibió en depósito es una medida justificada”, resolvió el Pleno.
En materia procesal, el Tribunal determinó que contra las resoluciones de providencias precautorias dictadas en un juicio oral mercantil procede el juicio de amparo indirecto, ya que el artículo 1390 Bis del Código de Comercio establece que en este tipo de procedimientos no procede recurso ordinario alguno. Con ello, se garantiza la eficacia y celeridad de los juicios orales mercantiles, sin dejar sin defensa a las partes. “Contra dichas resoluciones no debe agotarse el recurso de apelación, sino que únicamente procede el juicio de amparo”, precisó la Corte.
Finalmente, la SCJN definió criterios sobre las competencias auxiliares entre tribunales colegiados de apelaciónrespecto del juicio de amparo indirecto. El Pleno estableció que cuando un tribunal actúa en auxilio de otro por carga de trabajo, asume la jurisdicción del órgano auxiliado, pero no adquiere competencia propia. En consecuencia, el tribunal colegiado de apelación que ejerce jurisdicción sobre el órgano auxiliado es el competente para conocer del amparo indirecto. “La competencia originaria prevalece, aunque sea asumida temporalmente por un órgano auxiliar”, resolvió el Tribunal.


