Foto: www.scjn.gob.mx
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en sesión de Pleno del 18 de marzo de 2026 diversos asuntos en materia penal que fortalecen los derechos de las víctimas y precisan reglas sobre la reparación del daño y el desistimiento de procesos. Estas decisiones consolidan el acceso efectivo a la justicia y la protección integral de quienes han sufrido delitos.
En un caso iniciado en 2011, la Corte validó la reposicion del procedimiento cuando las víctimas no fueron notificadas de manera personal sobre las conclusiones del ministerio público. El Pleno sostuvo que “esta actuación es constitucional siempre que se realice a petición de la víctima u ofendido”, pues no implica sustituir al ministerio público, sino activar un mecanismo interno de revisión dentro de la Procuraduría (hoy Fiscalía General de la República). Con ello, se garantiza que las víctimas tengan acceso efectivo a la justicia y puedan expresar su inconformidad frente a conclusiones no acusatorias.
En otro asunto, la SCJN analizó la prescripción de la reparación del daño en el estado de Coahuila, derivada de una condena por secuestro dictada en 2006. El Pleno reiteró que la reparación del daño es un derecho humano de las víctimas y que, conforme a los artículos 176 y 178 del Código Penal local vigente en ese momento, prescribe en diez años a partir de que la sentencia condenatoria queda firme. Sin embargo, estableció que este plazo solo corre válidamente si la víctima fue notificada de manera personal de la firmeza de la sentencia, lo que le permite participar en la cuantificación del monto. “La prescripción no puede aplicarse de forma que vacíe de contenido el derecho de las víctimas a una reparación integral”, resolvió la Corte. Además, ordenó revisar las reglas especiales del artículo 164 del mismo código, que prevé la imprescriptibilidad para el delito de secuestro.
Finalmente, el Tribunal Pleno garantizó la participación de las víctimas ante el desistimiento de un proceso penal, al resolver un caso de despojo en Chiapas. La Corte determinó que, conforme al artículo 144 del Código Nacional de Procedimientos Penales, las razones del ministerio público para desistirse deben ser analizadas bajo parámetros de legalidad y respeto a los derechos humanos. “Las víctimas tienen derecho a ser notificadas y a participar en la audiencia en la que se solicite el desistimiento”, señaló el Pleno, subrayando que pueden expresar sus argumentos u objeciones directamente o a través de su asesoría jurídica. Este criterio fortalece el control judicial dentro del sistema penal acusatorio y asegura que las decisiones de la fiscalía sean revisadas con transparencia.
Con estas resoluciones, la Suprema Corte reafirma que los derechos de las víctimas deben ser garantizados en todas las etapas del proceso penal, desde la notificación de resoluciones hasta la reparación del daño y la participación en decisiones que pueden poner fin a un juicio.


