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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en sesión de Pleno del 7 de abril de 2026 tres asuntos de gran relevancia que fortalecen la seguridad social, protegen el derecho de propiedad y precisan competencias en materia de seguridad nacional.
En el primer caso, la Corte declaró la inconstitucionalidad del artículo 12, fracción II, inciso c), del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE, que permitía suspender la pensión por viudez a personas beneficiarias que trabajaran y cotizaran en el mismo régimen. El Pleno concluyó que esta disposición vulneraba el derecho a la seguridad social, pues un reglamento no puede vaciar de contenido el derecho a la pensión ni condicionarlo a que la persona permanezca fuera del mercado laboral. “El trabajo y la cotización no pueden convertirse en causa de pérdida de la pensión de viudez”, resolvió la SCJN, al expulsar la norma del orden jurídico con efectos generales. (Declaratoria General de Inconstitucionalidad 15/2025).
En otro asunto, el Tribunal invalidó diversas disposiciones del reglamento municipal de Hermosillo, Sonora, que permitían al ayuntamiento asumir la posesión de inmuebles privados y destinarlos a servicios públicos o a la habitación temporal de terceros. La Corte enfatizó que los municipios tienen facultades en materia de asentamientos humanos y uso de suelo, pero no pueden crear figuras que afecten directamente el derecho de propiedad, competencia reservada al Congreso local. “Los municipios no pueden invadir facultades legislativas ni vulnerar la seguridad jurídica de las personas propietarias”, señaló el Pleno. Se mantuvieron válidas únicamente las normas relacionadas con declaratorias de abandono de inmuebles, al considerarse parte de las atribuciones administrativas municipales. (Controversia Constitucional 309/2024).
Finalmente, la SCJN declaró inválida la porción normativa “conforme a los términos establecidos por esta Ley”contenida en el artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, que permitía clasificar información como reservada por razones de seguridad nacional con base en la legislación local. El Pleno precisó que la facultad de expedir leyes en materia de seguridad nacional corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión, conforme al artículo 73 de la Constitución. “La seguridad nacional exige criterios uniformes y conducción normativa centralizada”, resolvió la Corte, al destacar que su regulación no puede depender de intereses locales. (Controversia Constitucional 199/2025).
Con estas decisiones, la Suprema Corte reafirma la protección de la seguridad social, la propiedad privada y la competencia exclusiva de la Federación en seguridad nacional, garantizando que las normas reglamentarias y locales se ajusten al marco constitucional y a los derechos fundamentales de las personas.