Suprema Corte precisa competencias clave

Foto: www.scjn.gob.mx

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió asuntos de gran relevancia institucional que clarifican la distribución de competencias entre municipios, estados y Federación. En sesión de Pleno del 13 de abril de 2026, se abordaron temas de fiscalización de recursos públicos, prestación de servicios municipales y protección de datos personales, con efectos directos en la organización del poder público.

En primer lugar, se declaró la invalidez del Informe Individual de Resultados de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública del municipio de Contla de Juan Cuamatzi, Tlaxcala, correspondiente al segundo semestre de 2024. La Corte concluyó que la fiscalización de aportaciones federales corresponde a la Auditoría Superior de la Federación, y que los congresos locales solo pueden intervenir mediante convenios de coordinación vigentes. “La actuación del Congreso local vulneró la distribución de competencias establecida en la Constitución”, señaló el Pleno, al precisar que los órganos estatales no pueden invadir el ámbito hacendario municipal.

En otro asunto, se determinó que los municipios tienen a su cargo la prestación del servicio público de tránsito, conforme al artículo 115 constitucional. El caso se originó en Zacatecas, donde se condicionó al municipio de Río Grande la transferencia del servicio al cumplimiento de requisitos adicionales. La SCJN invalidó esos oficios y el artículo 4 del decreto estatal que prolongaba el plazo de transmisión hasta 180 días, al contravenir la Constitución. El Pleno subrayó que “los municipios conservan en todo momento la facultad de solicitar la devolución del servicio, lo que genera la obligación correlativa de transferirlo sin condicionamientos indebidos”.

Finalmente, se definió la competencia exclusiva de la Federación en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales respecto de partidos políticos y sindicatos. Se invalidaron disposiciones de las constituciones y leyes de Zacatecas, Yucatán y Veracruz, al establecer que el Instituto Nacional Electoral es la autoridad garante en asuntos de partidos, mientras que en el caso de sindicatos la competencia corresponde a autoridades federales laborales. La Corte precisó que las legislaturas locales no pueden regular estos temas, pues la Constitución reserva esa facultad al Congreso de la Unión.

Con estas resoluciones, la Suprema Corte reafirmó la distribución de competencias en México, garantizando que la fiscalización de recursos federales, la prestación de servicios municipales y la protección de datos personales se ejerzan conforme a lo previsto en la Constitución.

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