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El Pleno de la SCJN resolvió casos que definen el cambio de régimen fiscal por incumplimiento, validan requisitos para cancelar el RFC y confirman la constitucionalidad de multas como medidas de apremio.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reforzó la certeza jurídica en materia fiscal y administrativa al resolver tres asuntos clave en sesión de Pleno del 9 de abril de 2026. Las decisiones establecen criterios obligatorios para contribuyentes y autoridades, consolidando la interpretación de normas tributarias y de responsabilidades administrativas.
En primer lugar, se determinó que las personas contribuyentes que omitan tres o más pagos mensuales en un año, o que no presenten su declaración anual, dejarán de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y deberán hacerlo bajo el régimen general previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta. El Pleno aclaró que el cambio ocurre automáticamente desde el incumplimiento, sin necesidad de un acto previo de la autoridad. “La consecuencia jurídica se actualiza en el momento mismo del incumplimiento”, señaló la Corte, al resolver la contradicción de criterios entre las extintas Primera y Segunda Salas.
Asimismo, se validó la constitucionalidad del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, que exige que los ingresos declarados y los impuestos retenidos coincidan con los comprobantes fiscales digitales para poder cancelar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) en casos de liquidación. El Pleno sostuvo que esta disposición es razonable y proporcional, pues se limita a identificar facultades de gestión de la autoridad fiscal sin constituir una revisión de fondo. Con ello, se confirmó que la autoridad tiene libertad configurativa para establecer requisitos en este procedimiento.
Finalmente, se resolvió que las multas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas como medidas de apremio son constitucionales. El caso se originó cuando dos personas fueron sancionadas por no asistir a una audiencia en un procedimiento de responsabilidad administrativa. La SCJN explicó que estas multas no constituyen penas excesivas ni contribuciones fiscales, sino medidas coercitivas procesales destinadas a asegurar el cumplimiento de las determinaciones de la autoridad. “Se trata de un medio de apremio compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, puntualizó el Pleno.


