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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la reposición de un juicio oral penal no debe ordenarse de manera automática cuando una audiencia se reanuda fuera del plazo legal. Al analizar dos casos, uno por violación agravada contra una niña y otro por tentativa de feminicidio, el Pleno señaló que los artículos 351 y 352 del Código Nacional de Procedimientos Penales permiten suspender audiencias de forma excepcional y reanudarlas en un plazo máximo de diez días hábiles, pero que el incumplimiento de ese plazo no basta por sí mismo para repetir todo el juicio.
El Tribunal sostuvo que debe privilegiarse el derecho a un juicio en un plazo razonable y evitar formalismos que generen dilaciones innecesarias. “Solo cuando la irregularidad procesal se traduzca en una violación a derechos humanos con impacto en el resultado del juicio, procederá ordenar su reposición”, precisó la Corte. Además, se reiteró que en casos donde las víctimas sean niñas, niños o adolescentes, debe aplicarse un estándar reforzado de protección, evitando su revictimización mediante mecanismos como la videograbación de declaraciones. Con ello, se revocaron resoluciones que habían ordenado la reposición automática y se devolvieron los asuntos a tribunales colegiados para un nuevo análisis.
En otro fallo, la SCJN resolvió un asunto relacionado con un proyecto de infraestructura hidráulica en Torreón, Coahuila, donde el Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento (SIMAS) celebró un contrato con una empresa privada para construir y operar una planta de tratamiento de aguas residuales, respaldado por un esquema financiero con participación de BANOBRAS y fideicomisos como fuentes de pago. Tras la rescisión del contrato, se generaron juicios mercantiles que derivaron en una condena contra el banco.
El Pleno concluyó que la sentencia mercantil atribuyó a BANOBRAS responsabilidades que no derivaban de las cláusulas contractuales ni de la naturaleza del crédito contingente. “Se desdibujó la distinción entre las obligaciones del banco como acreditante y las obligaciones de pago que corresponden al organismo operador y a los deudores solidarios”, señaló la Corte. Por ello, ordenó emitir una nueva resolución que identifique con precisión las obligaciones asumidas por cada parte, ajustándose al marco de contratación pública y banca de desarrollo.
Con estas decisiones, la Suprema Corte fortalece la seguridad jurídica en los procesos penales y en la contratación pública de infraestructura, al evitar reposiciones innecesarias en juicios y al exigir que las condenas se ajusten fielmente a los contratos suscritos, protegiendo tanto los derechos de las víctimas como la certeza en proyectos de financiamiento público.


