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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió dos asuntos de gran relevancia para la protección de derechos humanos y la certeza jurídica.
En primer lugar, confirmó la validez del artículo 13 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, que sanciona el “beneficio de la explotación sexual ajena remunerada”. El caso involucró a una mujer condenada por beneficiarse de la explotación sexual de varias mujeres extranjeras en situación de vulnerabilidad. El Pleno concluyó que el término “beneficio” cumple con el principio de legalidad y permite comprender con claridad la conducta sancionada.
La Corte revisó las pruebas con perspectiva de género y determinó que la sentenciada participaba activamente en la administración de inmuebles donde las víctimas eran explotadas, imponía reglas, supervisaba su productividad, restringía su movilidad y utilizaba amenazas migratorias como mecanismo de control. “El análisis de vulnerabilidad debe considerar las circunstancias particulares de cada víctima”, subrayó el tribunal.
Sin embargo, declaró inconstitucional el aumento de la pena por la agravante de “más de una víctima”, al señalar que ello implicaba una doble punición prohibida por el artículo 23 constitucional. Concedió el amparo únicamente para eliminar esa agravante, manteniendo la responsabilidad penal respecto de dos víctimas.
En otro asunto, la SCJN protegió el derecho a un juicio justo en materia mercantil al interpretar de manera amplia los artículos 1250 Bis y 1250 Bis 1 del Código de Comercio. El caso se originó en un juicio ejecutivo mercantil por seis pagarés, donde las firmas fueron cuestionadas mediante peritajes en grafoscopía con resultados contradictorios.
El Pleno concluyó que las y los jueces deben valorar integralmente los dictámenes periciales, incluso aquellos que cuestionen la confiabilidad de las firmas consideradas “indubitables”. “El carácter indubitable de ciertas firmas no puede convertirse en una verdad absoluta inmune a revisión”, precisó la resolución.
Con ello, la Corte revocó la sentencia del tribunal colegiado y ordenó emitir una nueva resolución que garantice el debido proceso, el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.
Estas decisiones reafirman el compromiso del Máximo Tribunal con la protección de las víctimas de trata de personas y con la garantía de juicios mercantiles más justos y transparentes.


