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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió treinta asuntos relacionados con la interpretación de los artículos 351 y 352 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que permiten suspender de forma excepcional una audiencia en juicio oral penal y reanudarla en un plazo máximo de diez días. El Pleno precisó que dicho plazo debe computarse en días hábiles, con el fin de garantizar coherencia normativa, tutela judicial efectiva, debido proceso y respeto a los principios de continuidad e inmediación que rigen el sistema penal acusatorio.
El Máximo Tribunal concluyó que el incumplimiento de ese plazo no genera automáticamente la nulidad de lo actuado ni obliga a reponer íntegramente el procedimiento. En cambio, las autoridades jurisdiccionales deberán analizar cada caso para determinar si la suspensión prolongada afectó de manera sustancial la percepción directa de las pruebas, comprometió la validez del juicio o incidió en la sentencia.
El Pleno estableció criterios claros: el cómputo del plazo debe hacerse en días hábiles; la suspensión fuera del plazo legal no implica nulidad automática; y cada caso debe verificarse para determinar si hubo afectación real a los principios de continuidad, concentración e inmediación. Además, se deberán analizar las circunstancias específicas que motivaron la suspensión, distinguiendo entre causas justificadas y dilaciones arbitrarias.
La Corte subrayó que las decisiones deben adoptarse conforme al artículo 17 constitucional, privilegiando la solución del conflicto sobre los formalismos procesales, siempre que no se afecte la igualdad entre las partes ni el debido proceso. En asuntos que involucren víctimas en situación de vulnerabilidad, como niñas, niños, adolescentes o casos de violencia de género y delitos sexuales, se deberá aplicar una perspectiva reforzada para evitar la revictimización.
La reposición total de una audiencia solo podrá ordenarse con una motivación reforzada, que justifique de manera clara y suficiente por qué la irregularidad advertida impacta de forma determinante en la validez del juicio y por qué otras medidas menos restrictivas resultan insuficientes.
Con estas decisiones, la SCJN revocó sentencias de tribunales colegiados que habían ordenado reposiciones automáticas en casos de alto impacto como extorsión, feminicidio, violación, abuso sexual, homicidio, secuestro agravado y fraude. El criterio consolidado busca evitar respuestas meramente formalistas que generen atrasos injustificados, obstaculicen el acceso a la justicia y provoquen procesos de revictimización.
Los asuntos fueron resueltos en sesión de Pleno el 13 de mayo de 2026, en los Amparos Directos en Revisión 3182/2025, 2990/2025, 3457/2025, 760/2025, 4929/2025, 6058/2025, 3860/2024, 4508/2025, 1937/2024, 1859/2025, 4246/2024, 6548/2025, 3652/2025, 5062/2024, 6241/2025, 6809/2024, 7421/2024, 2265/2025, 7243/2024, 2933/2025, 2509/2025, 3607/2025, 6762/2025, 4306/2025, 1692/2025, 1693/2025, 4762/2025, 4514/2025, 6724/2024 y 3747/2025.


