SCJN garantiza seguridad jurídica

Foto: www.scjn.gob.mx

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en sesión de Pleno del 18 de mayo de 2026 dos asuntos relevantes que fortalecen la seguridad jurídica y la protección de derechos en México.

En primer lugar, el Tribunal declaró inconstitucionales diversas disposiciones de la Ley para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil del Estado de Chiapas, al considerar que las sanciones deben ser proporcionales y ajustarse a las circunstancias de cada caso. El Pleno invalidó los artículos que imponían multas fijas en Unidades de Medida y Actualización (UMA) sin permitir valorar la gravedad de la infracción, el daño causado, la reincidencia o la capacidad económica de la persona infractora. “Las multas no pueden ser montos fijos para todas las personas, sino que deben graduarse caso por caso entre un mínimo y un máximo”, señaló la Corte.

Asimismo, se declaró inconstitucional la porción normativa que establecía de manera fija el arresto de 36 horas, pues el artículo 21 constitucional prevé ese plazo únicamente como un máximo, no como una sanción automática. La SCJN ordenó notificar esta resolución al Congreso de Chiapas y al Instituto responsable de aplicar la ley. El asunto quedó registrado como Acción de Inconstitucionalidad 129/2025.

En otro caso, el Pleno confirmó que los progenitores de personas militares fallecidas sí pueden acceder a la pensión por muerte cuando acrediten dependencia económica respecto de su hijo o hija. Validó el artículo 39 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, que permite concurrir como beneficiarios junto con la persona viuda o concubina, siempre que se demuestre dicha dependencia.

La Corte explicó que este requisito es acorde con el derecho de igualdad y seguridad social, pues no excluye a los ascendientes, sino que condiciona el acceso a la pensión a la comprobación de dependencia, tal como ocurre con otros familiares como hermanos o hijas e hijos mayores que estudian. “El Poder Legislativo cuenta con un amplio margen de configuración para diseñar el sistema de seguridad social de las Fuerzas Armadas, siempre que las distinciones normativas sean objetivas y razonables”, concluyó el Pleno en el Amparo en Revisión 398/2025.

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