Evaluación estricta para visitadores judiciales

Foto: Página13

El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación emitió el Acuerdo General 1/2026, que establece un nuevo Sistema de Evaluación del Desempeño y Honorabilidad para las personas visitadoras judiciales regionales y visitadoras judiciales. El objetivo es garantizar que quienes realizan funciones de inspección en órganos jurisdiccionales lo hagan con profesionalismo, integridad y respeto a la normatividad.

El acuerdo señala que cada visitador iniciará con una calificación de cien unidades, que podrá disminuir según los errores, omisiones o conductas detectadas. “La calificación inicial de cada persona visitadora judicial regional y visitadora judicial será de cien unidades, a la que se le restarán las unidades derivadas de los errores y omisiones detectados”, establece el documento.

Los factores de evaluación incluyen:

  • Errores y omisiones en actas y reportes.
  • Informes semestrales de actividades adicionales.
  • Formación académica relacionada con la función jurisdiccional.
  • Cumplimiento de obligaciones inherentes al cargo, como respeto al personal y atención a quejas.
  • Tiempo de ejecución de funciones y existencia de quejas administrativas.


Las faltas se clasifican en menores, leves y graves. Por ejemplo, un error de escritura puede restar una unidad cada diez incidencias, mientras que una falta grave, como delegar en terceros el llenado de actas o asentar información inexacta, implica la reducción de tres unidades. En caso de reincidencia, las sanciones se acumulan.

En cuanto a la honorabilidad, la escala parte también de cien unidades. Se consideran deshonrosos actos como faltas de respeto, insinuaciones lascivas o convivencias indebidas con personal de los órganos evaluados. “Por cada hecho indebido se deberán descontar diez unidades”, precisa el acuerdo.

La escala de calificaciones establece que un desempeño de 96 a 100 puntos será “Excelente”, mientras que menos de 59 será “Deficiente”. En honorabilidad, de 80 a 100 puntos se considera “Satisfactoria”, y por debajo de 79, “Insatisfactoria”.

El proceso contempla la integración de un expediente historial electrónico, la elaboración de un proyecto de evaluación en un plazo máximo de sesenta días hábiles, la vista a la persona evaluada para que presente alegatos, y finalmente la resolución. Si el resultado es deficiente o insatisfactorio, podrán imponerse medidas de reforzamiento como cursos o capacitaciones, e incluso la remoción del cargo por parte del Pleno.

El acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y será difundido también en el portal del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial.

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