Corte refuerza protección jurídica

Foto: www.scjn.gob.mx

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en sesión del 26 de mayo de 2026 una serie de asuntos que fortalecen la protección de víctimas, garantizan derechos ejidales y brindan certeza jurídica en materia de propiedad industrial y telecomunicaciones.

En primer lugar, la Corte protegió a las víctimas de un accidente eléctrico al precisar que, en casos de responsabilidad patrimonial del Estado, corresponde a la autoridad demostrar la regularidad de su actuación. “Exigir a las víctimas que acrediten esa irregularidad desnaturaliza el carácter objetivo y directo de la responsabilidad patrimonial”, señaló el fallo. Con ello, se revocó la sentencia que había negado la reparación y se ordenó al tribunal colegiado emitir una nueva resolución. (Amparo Directo en Revisión 805/2026).

En otro asunto, el Pleno reconoció la importancia de los derechos ejidales al ordenar que se estudie integralmente el alcance del artículo 27 constitucional en un juicio agrario. El caso se originó por discrepancias en actas de deslinde y títulos de propiedad. La Corte concluyó que las autoridades omitieron analizar las fracciones VIII y XVIII del artículo 27, que prevén la nulidad de concesiones y contratos que derivaron en acaparamiento de tierras. Se concedió el amparo al núcleo ejidal para que el Tribunal Superior Agrario emita una nueva resolución. (Amparo Directo en Revisión 5934/2025).

En materia de propiedad industrial, la Corte declaró inconstitucional el artículo 333 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, que restringía la admisión de pruebas testimoniales. El Pleno sostuvo que esa limitación vulneraba el derecho de defensa y el principio de audiencia. “No basta con que se tenga formalmente reconocido el derecho de ofrecer pruebas, sino que esta oportunidad debe ser real y efectiva”, resolvió el tribunal. (Amparo en Revisión 9/2026).

Finalmente, la SCJN validó las causales de revocación e inhabilitación de concesiones previstas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se determinó que los artículos 303 y 304 son compatibles con el derecho a la seguridad jurídica, ya que buscan garantizar la adecuada prestación de servicios de interés público como telecomunicaciones y radiodifusión. (Amparo en Revisión 509/2025).

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