Reparación justa y límites judiciales

Foto: www.scjn.gob.mx

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) garantizó que las indemnizaciones por daños a las personas se calculen de manera justa y sin topes rígidos, al tiempo que fijó límites al modelo de integración y funcionamiento de los poderes judiciales locales.

En los Amparos Directos en Revisión 7469/2024 y 4006/2025, el Pleno confirmó la constitucionalidad de normas civiles que utilizan parámetros legales como referencia para cuantificar indemnizaciones, siempre que no impidan una reparación integral. En el primer caso, se analizó el artículo 1915 del Código Civil Federal, relativo al uso de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). La Corte concluyó que este parámetro no fija un monto máximo inamovible, sino que orienta la cuantificación sin impedir que los jueces consideren otros elementos. “La utilización de la UMA o de reglas laborales como punto de referencia no es, por sí misma, contraria a la Constitución”, resolvió el Pleno.

En el segundo asunto, vinculado al artículo 1347 del Código Civil de Morelos, la Corte determinó que el salario mínimopuede ser un parámetro válido para calcular pensiones por fallecimiento, siempre que no se convierta en un límite absoluto.

Por otra parte, en las Acciones de Inconstitucionalidad 96/2025 y acumuladas, así como la 120/2025 y 121/2025, la SCJN invalidó disposiciones de los poderes judiciales de Guanajuato y Colima. Se declaró inconstitucional el retiro forzoso de juezas y jueces al cumplir 70 o 75 años, al considerar que vulnera los derechos de igualdad y no discriminación. También se invalidaron requisitos de residencia y facultades indebidas de los tribunales locales, como revisar resoluciones del Tribunal de Disciplina Judicial o otorgar licencias por periodos superiores a los previstos en la Constitución Federal.

El Pleno sí validó aspectos como la duración de las presidencias de los tribunales superiores y órganos de administración, así como la posibilidad de reelección inmediata en Colima. “Las entidades federativas cuentan con un margen de configuración para diseñar sus poderes judiciales, siempre que respeten los parámetros establecidos por la Constitución Federal”, concluyó la Corte.

Las resoluciones fueron emitidas en sesión del 1 de junio de 2026 y confirman que la reparación integral del daño debe ser adecuada e individualizada, y que los poderes judiciales locales deben ajustarse a los límites constitucionales.

Compartir:

Artículos relacionados