Foto: www.scjn.gob.mx
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió dos asuntos relevantes en sesión de Pleno el 25 de junio de 2026.
En el primero, confirmó que una sola autorización sanitaria conjunta puede ser válida para diversas personas en actividades de autoconsumo lúdico de cannabis y THC, siempre que cada una sea reconocida expresamente como titular del permiso. El caso se originó cuando nueve personas solicitaron autorización a la COFEPRIS, la cual fue negada pese a la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018. Tras una denuncia por incumplimiento, la autoridad expidió en 2022 un permiso conjunto. Las promoventes reclamaron que debía ser individual, pero la Corte concluyó que “la expedición de un solo documento administrativo no restringió ni disminuyó el alcance de los derechos reconocidos”, al estar todas las personas incluidas como titulares.
En el segundo asunto, la SCJN estableció como criterio obligatorio que los órganos jurisdiccionales en materia administrativa son competentes para conocer de amparos contra cobros de concesionarios de grúas por devolver vehículos asegurados por el ministerio público. El Pleno resolvió una contradicción entre tribunales regionales y precisó que, aunque el aseguramiento derive de una investigación penal, el acto reclamado corresponde al ámbito administrativo, pues se trata de una obligación regulada por disposiciones de esa naturaleza.
