TEPJF confirma remoción de consejerías del IEM

Foto: www.te.gob.mx

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad, la resolución del Instituto Nacional Electoral (INE) que ordenó la remoción del consejero presidente y de tres consejerías del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), por haber designado provisionalmente a una persona encargada del despacho del Órgano Interno de Control (OIC), facultad exclusiva del Congreso estatal.

El conflicto inició cuando el Consejo General del IEM aprobó, por mayoría, nombrar a una servidora pública del propio OIC como encargada del despacho, con el argumento de garantizar continuidad en sus funciones. Un ciudadano denunció la invasión de facultades y el INE determinó que las consejerías incurrieron en una falta grave, al afectar la autonomía e independencia del órgano.

A propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, el pleno precisó que el Congreso de Michoacán es la única autoridad facultada para designar a la persona titular del OIC, al tratarse de un órgano con autonomía técnica y de gestión dentro del sistema anticorrupción. “Este tipo de designaciones, cuando no se tienen atribuciones, constituye una conducta grave porque vulnera la autonomía e independencia que debe tener el OIC”, recordó el tribunal.

El TEPJF concluyó que las consejerías removidas no podían justificar su actuación como interpretación normativa, pues la facultad de nombrar encargadurías de despacho aplica únicamente en áreas cuya titularidad corresponde al propio Consejo General. En consecuencia, se confirmaron las sanciones y la resolución INE/CG336/2026, dentro del procedimiento de remoción (SUP-RAP-162/2026 y acumulados).

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