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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucionales los artículos 283 y 284 de la Ley Federal del Trabajo, que establecen obligaciones y prohibiciones para asegurar condiciones dignas a las personas trabajadoras del campo.
El Pleno confirmó que las personas empleadoras deben proporcionar gratuitamente habitaciones en condiciones dignas, alimentación y agua durante la jornada laboral, traslado para atención médica, material de curación, capacitación en el uso de equipo y fomentar la educación. También se prohíbe emplear a niñas, niños y adolescentes, pagar salarios con mercancía y obligar a llevar hijas e hijos al centro de trabajo. “El empleo agrícola presenta condiciones particulares que requieren una protección reforzada”, señaló la Corte.
La resolución destacó que el derecho a la alimentación, previsto en el artículo 4° constitucional, es de cumplimiento progresivo, y la obligación de dar alimentos y agua durante la jornada laboral es una forma válida de hacerlo efectivo. En cuanto al derecho a la vivienda, el Pleno reiteró que la obligación de proporcionar habitación existe desde 1970 y no puede sustituirse con aportaciones al Infonavit, pues ambas tienen naturaleza distinta.
Los asuntos fueron resueltos en sesión de Pleno el 5 de agosto de 2026, en los Amparos en Revisión 587/2025, 199 y 230/2026.
