Foto: www.scjn.gob.mx
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que el Congreso de Jalisco incurrió en omisión legislativa al mantener referencias a la figura de adopción simple en su Código de Procedimientos Civiles, pese al mandato de armonización con el modelo de adopción plena e irrevocable previsto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. “La adopción simple resulta incompatible con el modelo constitucional y convencional de protección integral de la niñez”, señaló el Pleno.
El Tribunal recordó que la reforma de 2019 consolidó un modelo único de adopción plena, orientado a garantizar vínculos filiales permanentes y en condiciones de igualdad. Mientras las normas locales sigan vigentes, el Congreso debe eliminar toda referencia a la adopción simple. La resolución corresponde al Amparo en Revisión 120/2026, emitida el 6 de agosto de 2026.
En otro asunto, la Corte estableció que las personas juzgadoras deben analizar las relaciones de poder desde una perspectiva de género e interseccionalidad en casos de violencia sexual. El Pleno revocó la sentencia de un tribunal colegiado que absolvió a un acusado de violación agravada sin valorar integralmente el contexto de desigualdad. “El análisis no puede reducirse a un solo factor, sino considerar sexo, género, edad, salud, discapacidad, nivel socioeconómico y vínculos personales”, precisó la SCJN.
La sentencia ordena emitir una nueva resolución con perspectiva de género, interseccionalidad y de vejez, y en su caso reponer parcialmente el procedimiento para recabar pruebas. Este criterio se fijó en el Amparo Directo en Revisión 6422/2024, resuelto también el 6 de agosto de 2026.
