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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad, la resolución de la Sala Regional Xalapa que validó la convocatoria para la asamblea extraordinaria de ratificación o modificación del Ayuntamiento de Cosoltepec, Oaxaca, periodo 2026-2028, regida por el sistema normativo indígena.
Integrantes de la comunidad impugnaron la exigencia de estar inscritas en el padrón electoral comunitario para participar, al considerar que vulneraba los principios de universalidad del sufragio, igualdad y no discriminación. Sin embargo, tanto el Tribunal Electoral de Oaxaca como la Sala Xalapa desestimaron los agravios, al reconocer que las comunidades indígenas pueden delimitar su electorado mediante criterios de pertenencia comunitaria, siempre que sean razonables y compatibles con los derechos humanos.
A propuesta del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, el Pleno de la Sala Superior sostuvo que los requisitos previstos en el Estatuto Electoral Comunitario —como el tequio, las contribuciones, los cargos y servicios— no constituyen una exclusión arbitraria. “En elecciones regidas por sistemas normativos indígenas, el principio de universalidad del sufragio debe armonizarse con el derecho de la comunidad a definir quiénes integran su comunidad política”, señaló la resolución.
El Tribunal concluyó que las reglas superan un análisis de proporcionalidad, pues persiguen un fin legítimo, son idóneas, necesarias y no imponen cargas desproporcionadas. También consideró insuficientes las afirmaciones sobre discriminación hacia mujeres, personas adultas mayores y jóvenes, ya que el Estatuto contempla mecanismos diferenciados para cumplir determinadas obligaciones comunitarias.
En consecuencia, se confirmó la sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa en el juicio de la ciudadanía SX-JDC-236/2026 y, por vía de consecuencia, la resolución del Tribunal Electoral de Oaxaca en el expediente C.A./123/2026(SUP-REC-295/2026).

