SCJN confirma modelo de responsabilidad en protección civil de CDMX

Foto: www.scjn.gob.mx

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los artículos 2, inciso LI Bis, 187, 191, 192 y 194 de la Ley de Gestión de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, reformados en 2021, son constitucionales y respetan los derechos de igualdad, no discriminación, libertad de trabajo y asociación.

El Pleno determinó que únicamente las personas físicas pueden obtener el registro y la autorización para desempeñarse como Responsable Oficial de Protección Civil. Esta disposición, explicó, no impide que las personas morales desarrollen actividades vinculadas con la protección civil, sino que garantiza que las funciones que inciden directamente en la vida y seguridad de las personas recaigan en alguien plenamente identificable.

La Corte aclaró que la reforma no desconoce derechos adquiridos por las empresas, pues las autorizaciones previas mantienen su vigencia hasta concluir, y posteriormente deberán ajustarse al nuevo régimen.

Finalmente, el Máximo Tribunal señaló que las normas son compatibles con la Ley General de Protección Civil, que fija bases de coordinación y otorga a las entidades federativas margen para definir quién puede obtener registros o autorizaciones en su ámbito local.

Amparo Directo en Revisión 1078/2026. Resuelto en sesión de Pleno el 11 de agosto de 2026.

Compartir:

Artículos relacionados