SCJN valida Fondo de Pensiones y confirma facultad de la UIF para bloquear cuentas

Foto: www.scjn.gob.mx

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el decreto que creó el Fondo de Pensiones para el Bienestar, publicado el 30 de abril de 2024. El Pleno concluyó que el procedimiento legislativo fue válido y que las reformas a diversas leyes —entre ellas la del Seguro Social, ISSSTE y Sistemas de Ahorro para el Retiro— respetan los derechos de las y los trabajadores.

La Corte precisó que la transferencia de recursos de las AFORES al Fondo solo procede cuando no hayan sido reclamados al cumplir 70 años en el caso del IMSS y 75 años en el ISSSTE. Subrayó que los ahorros siguen siendo propiedad de las personas trabajadoras y sus beneficiarios, quienes pueden reclamarlos en cualquier momento. El Fondo está obligado a mantener reservas, contar con un Comité Técnico y sujetarse a reglas de transparencia y rendición de cuentas.

Acción de Inconstitucionalidad 116/2024. Resuelta en sesión de Pleno el 12 de agosto de 2026.

En otro asunto, la SCJN reiteró la constitucionalidad de los bloqueos de cuentas bancarias ordenados por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en investigaciones de origen nacional, siempre que se basen en indicios razonables de operaciones ilícitas. El Pleno aclaró que se trata de una medida cautelar administrativa, no de una sanción definitiva, y que no requiere audiencia previa, pues su legalidad se revisa posteriormente.

La Corte interrumpió criterios anteriores de la Segunda Sala y estableció que, tras la reforma a la Ley de Amparo de 2025, la suspensión debe negarse cuando pueda facilitar operaciones con recursos ilícitos.

Revisión en Incidente de Suspensión 1/2026. Resuelto en sesión de Pleno el 12 de agosto de 2026.

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