Foto: www.te.gob.mx
La Sala Superior del TEPJF revocó, por mayoría de votos, las sentencias de la Sala Regional Ciudad de México (SRCDMX) y del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) sobre la convocatoria para la elección de la Coordinación Territorial del pueblo originario de San Francisco Tlaltenco, en la alcaldía Tláhuac.
El caso se originó por la exclusión de la sección 3643 en la convocatoria emitida por autoridades tradicionales, lo que fue impugnado por una habitante. Los tribunales locales habían ordenado ajustar la convocatoria al Marco Geográfico de Participación Ciudadana del Instituto Electoral capitalino, que reconoce ocho secciones como parte del pueblo originario.
A propuesta del magistrado presidente Gilberto Bátiz García, la Sala Superior consideró que la aplicación automática del Marco Geográfico vulnera el derecho de libre determinación y autonomía comunitaria previsto en el artículo 2º constitucional. Señaló que dicho instrumento es un referente técnico, pero no un límite jurídico frente al sistema normativo interno de los pueblos originarios.
El Pleno ordenó al TECDMX emitir una nueva resolución con perspectiva intercultural, valorando antecedentes de procesos electivos previos y los informes de las autoridades tradicionales, para determinar si la delimitación territorial responde a prácticas históricas de la comunidad o genera exclusiones injustificadas.
SUP-REC-298/2026. Resuelto en sesión de Pleno el 19 de agosto de 2026.

