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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una serie de resoluciones el 31 de agosto de 2026 que garantizan la igualdad, la no discriminación y la seguridad jurídica en distintos ámbitos.
En materia educativa, el Pleno validó el artículo 8 de la Ley Estatal de Educación de Chihuahua, que fomenta el uso correcto del español, pero aclaró que no puede usarse para prohibir el lenguaje inclusivo. La Corte subrayó que este recurso “visibiliza a las mujeres, combate estereotipos de género y avanza hacia una igualdad sustantiva”.
Respecto al delito de ECOSIEG (esfuerzos para corregir orientación sexual, identidad o expresión de género), se precisó que las sanciones deben ser claras: la destitución implica la pérdida definitiva del cargo, mientras que la inhabilitación es la imposibilidad temporal de ejercer funciones públicas. Se declaró inconstitucional la expresión “o similar” por generar incertidumbre.
En seguridad social, el Tribunal resolvió que las aportaciones de personas jubiladas a un fondo de pensiones derivado de un contrato colectivo pueden ser válidas si son objetivas y razonables, pues contribuyen a preservar beneficios adicionales como pensión de hasta el 100 % del salario o acceso a servicios médicos privados.
En propiedad industrial, la Corte confirmó que las reglas de cómputo de plazos en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial son claras y brindan certeza jurídica, al establecer que los plazos en días cuentan solo hábiles y los plazos en meses o años se computan de fecha a fecha.
En justicia administrativa, se determinó que el artículo 40 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo permite requerir información objetiva a terceros, fortaleciendo el derecho a probar. Además, se validó el régimen de incidente de incompetencia previsto en el artículo 30 de la misma ley, al considerarse acorde con el acceso a la justicia.


