La SCJN invalida norma de Morelos y fija reglas sobre tortura y prescripción penal

Foto: www.scjn.gob.mx

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la regulación y administración de la Llave MX corresponde exclusivamente a la Federación, al tratarse de la herramienta nacional de identificación para trámites digitales. Por ello, invalidó diversas facultades que la Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos atribuía a su agencia local, al precisar que el instrumento forma parte de la política federal en telecomunicaciones y digitalización. No obstante, reconoció la validez de las facultades locales para proponer políticas de conectividad en espacios públicos como una medida de colaboración compatible.

En materia penal, el Pleno resolvió que ante la denuncia de tortura realizada por un testigo de cargo que se retracta de una declaración previa, las personas juzgadoras tienen la obligación de ordenar su investigación inmediata antes de otorgarle valor probatorio al testimonio. Al revocar la sentencia derivada de un juicio de homicidio en Oaxaca donde un testigo afirmó haber sido agredido para incriminar al acusado, el tribunal recordó que el derecho al debido proceso prohíbe que una persona sea juzgada con pruebas obtenidas mediante tortura, por lo que ordenó dar vista al Ministerio Público para investigar los hechos.

Finalmente, la SCJN estableció que el plazo de prescripción de la acción penal deja de transcurrir en el momento en que el Ministerio Público solicita la audiencia inicial, aun si dicha petición es declarada nula posteriormente por alguna falla procesal. El Máximo Tribunal aclaró que la nulidad no elimina el tiempo en que el asunto estuvo bajo conocimiento judicial ni extingue la acción penal ejercida en tiempo, concediendo el amparo en un caso vinculado a contratos de la Comisión Federal de Electricidad para que se repita la audiencia inicial.
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