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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que, cuando la víctima y la persona imputada sean menores de edad al momento de los hechos, debe aplicarse el régimen especializado de prescripción previsto en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Durante la sesión del Pleno, los ministros establecieron que esta medida equilibra el interés superior de la niñez de ambas partes: garantiza a las víctimas el acceso a la justicia y reconoce a los adolescentes acusados su derecho a un proceso breve y orientado a la reinserción social.
Al analizar casos de homicidio calificado y pornografía infantil, el Pleno precisó que el artículo 109 de dicha ley fija plazos máximos según la edad del imputado: un año para adolescentes de 12 a 13 años; tres años para quienes tienen entre 14 y 15; y cinco años para los de 16 a 17 años. Sin embargo, en delitos de índole sexual cometidos por adolescentes contra menores, la norma prevé una protección reforzada y dispone que el tiempo para la prescripción comenzará a correr hasta que la víctima cumpla los 18 años.
En una resolución complementaria, la SCJN determinó como regla general que los plazos para denunciar delitos cometidos por adultos en perjuicio de niñas, niños y adolescentes inician una vez que la víctima alcance la mayoría de edad. La Corte aclaró que el artículo 106 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes no establece una imprescriptibilidad absoluta, sino que busca evitar que los menores pierdan su derecho a la justicia por falta de representación legal durante su infancia, protegiendo así la seguridad jurídica sin sacrificar sus derechos.
Finalmente, el Máximo Tribunal declaró constitucional el esquema de “días multa” implementado en el Código Penal para el Estado de Aguascalientes, al concluir que no viola el mandato de desindexación del salario mínimo. El Pleno señaló que la norma toma como base el ingreso neto diario del sentenciado y utiliza la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como límite inferior, garantizando que el cálculo dependa de la capacidad económica de la persona y no del salario mínimo.


