Foto: Coordinación de Comunicación Social Cámara de Diputados
El Pleno de la Cámara de Diputados dio cumplimiento a la declaratoria de publicidad del dictamen que reforma los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de nacionalidad única para el ejercicio de la titularidad de los poderes ejecutivos federal y locales. El proyecto, derivado de una iniciativa de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, establece que quienes aspiren o ejerzan la Presidencia de la República, las gubernaturas estatales o la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México deben ser mexicanos por nacimiento y no tener ni adquirir ninguna otra nacionalidad, debiendo renunciar a ella previamente ante la ley en caso de poseerla.
La modificación constitucional prohíbe explícitamente a los gobernantes el uso de pasaporte o documento de identidad expedido por un Estado extranjero, el ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía ante este y el acogerse a su protección diplomática, advirtiendo sanciones bajo el Título Cuarto de la Carta Magna en caso de falta. Asimismo, el régimen transitorio fija un plazo de 90 días naturales para que el Congreso de la Unión adecue la Ley de Nacionalidad y la norma electoral, periodo en el que las entidades federativas también deberán armonizar sus constituciones locales.
| Cargo / Titularidad | Artículo Constitucional | Requisitos de Nacionalidad y Restricciones Específicas |
| Presidencia de la República | Artículo 82 | • Ser mexicano por nacimiento. • No tener ni adquirir otra nacionalidad (renuncia previa en caso de poseerla). • Prohibido usar pasaporte extranjero, ejercer derechos políticos en el exterior o acogerse a protección diplomática. |
| Gubernaturas Estatales | Artículo 116 | • Ser mexicano por nacimiento y nativo de la entidad correspondiente. • Nacionalidad única e indivisible antes y durante el ejercicio del cargo. • Prohibición del uso de documentos o estatus otorgados por otros países. |
| Jefatura de Gobierno (CDMX) | Artículo 122 | • Ser ciudadano mexicano por nacimiento. • Sin doble nacionalidad ni facultad de invocar soberanía extranjera. • Sujeto a sanciones federales y locales aplicables bajo el Título Cuarto constitucional. |

