Foto: www.scjn.gob.mx
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las autorizaciones otorgadas para el autoconsumo recreativo de marihuana pueden incluir su preparación en alimentos para consumo personal, al considerar que la cocina ordinaria no equivale a la fabricación de productos sometidos a un régimen sanitario especial. El Máximo Tribunal revocó un acuerdo previo que avalaba una restricción impuesta por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) y requirió al organismo emitir un nuevo permiso que contemple este uso. No obstante, las autoridades judiciales aclararon que la medida no autoriza “su comercialización, distribución, suministro a terceros ni expendio al público”, además de mantener la prohibición de elaborar medicamentos, suplementos o productos para vapeadores con la sustancia.
En materia ambiental, el pleno de la SCJN ratificó la negativa de suspensión solicitada por un particular contra la Ley General de Vida Silvestre, respaldando la prohibición de reproducir mamíferos marinos en cautiverio. Los ministros argumentaron que permitir la reproducción de ejemplares bajo estas condiciones podría generar consecuencias irreversibles para la biodiversidad y señalaron que “las restricciones impugnadas buscan mejorar las condiciones de vida de los mamíferos marinos, proteger su bienestar y conservación, así como salvaguardar la biodiversidad y el derecho humano a un medio ambiente sano”.
Por otra parte, el tribunal declaró la invalidez total del Decreto 66-1146 expedido por el Congreso del Estado de Tamaulipas, el cual modificaba el Código Municipal para endurecer las causas de suspensión o revocación de cargos en ayuntamientos. La resolución determinó que la reforma era de carácter electoral y violaba la Constitución federal al ser publicada apenas 74 días antes de iniciar el periodo electoral local, incumpliendo el margen constitucional mínimo de 90 días requerido para garantizar la certeza jurídica.
Finalmente, los integrantes de la Suprema Corte validaron la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley de Hidrocarburos. Los magistrados ratificaron la legalidad de los plazos y la imposición de sanciones por parte de las autoridades reguladoras, argumentando que las facultades de ampliación de términos y la aplicación de multas respetan la seguridad jurídica al estar delimitadas por la ley y considerar la gravedad de cada infracción.


