Foto: www.scjn.gob.mx
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que, cuando deba repetirse un juicio penal por irregularidades, la declaración de la víctima podrá incorporarse mediante videograbación siempre que la defensa haya tenido oportunidad de participar. El Pleno resolvió esta medida en un caso de secuestro agravado en Guanajuato, con el fin de evitar la revictimización y garantizar la protección procesal.
En materia laboral, el Máximo Tribunal reconoció el derecho de las personas trabajadoras a ofrecer pruebas durante la etapa de réplica cuando la parte empleadora niegue la relación de trabajo. La Corte estableció que esta postura no debe anticiparse desde la demanda inicial y que admitir dichas pruebas favorece el esclarecimiento de la verdad material sobre los formalismos.
Respecto al juicio de amparo agrario, el Pleno precisó que la suspensión de oficio y de plano solo procede ante posibles afectaciones a los derechos de núcleos de población ejidal o comunal, sin que dicha medida cautelar pueda extenderse de forma automática a reclamos de derechos agrarios individuales.
Asimismo, los ministros concluyeron que no existe una omisión legislativa por no incluir mecanismos alternativos de solución de controversias en la Ley de Amparo, toda vez que ese mandato constitucional ya fue cubierto en la legislación general correspondiente. En otro asunto sobre notificaciones, resolvieron que las sentencias dictadas el mismo día de la audiencia constitucional deben notificarse por oficio a las autoridades responsables.
Finalmente, el tribunal confirmó la constitucionalidad de las normas que facultan a las autoridades de competencia económica para investigar las condiciones del mercado en el transporte ferroviario de carga, avalando que se establezcan regulaciones tarifarias cuando no exista competencia efectiva, como ocurrió en investigaciones del sector petroquímico en Veracruz.


