La Suprema Corte valida reglas procesales en materia penal y fortalece la justicia intercultural

Foto: www.scjn.gob.mx

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la validez del artículo 325 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), al concluir que la expresión “para que se pronuncie” brinda certeza jurídica y no permite interpretaciones arbitrarias sobre los plazos que tiene la titularidad de una fiscalía para formular acusación cuando el ministerio público omite hacerlo.

La resolución derivó de un juicio de amparo promovido en un caso de fraude procesal en la Ciudad de México, donde el imputado alegaba que la norma generaba ambigüedad. El Pleno determinó que el precepto respeta el principio de taxatividad, pues define con claridad las consecuencias jurídicas y el procedimiento a seguir tras el cierre de la investigación complementaria.

En un segundo fallo, el alto tribunal estableció que la posible competencia de la jurisdicción indígena no impide que una persona juzgadora de control resuelva actuaciones urgentes como la vinculación a proceso o la definición de medidas cautelares cuando existan personas detenidas.

El caso tuvo origen en la detención de tres integrantes de una comunidad de Oaxaca por portación de armas de fuego. La defensa solicitó remitir el asunto a las autoridades comunitarias, ante lo cual el juez de origen ordenó la libertad sin resolver la situación jurídica, decisión que fue revocada en apelación conforme al artículo 29 del CNPP.

La SCJN precisó que la vinculación a proceso no determina culpabilidad y debe resolverse con perspectiva intercultural, ordenando que la sentencia sea traducida a la lengua de las personas involucradas para garantizar su pleno acceso a la justicia.
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