Foto: www.scjn.gob.mx
En una sesión clave, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las normas del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México que permiten exigir a los propietarios de vehículos el pago de multas generadas mediante fotocívicas o sistemas tecnológicos.
Al resolver dos juicios de amparo, los ministros aclararon que la ley no presume que el dueño sea quien manejaba al momento de la infracción, pero sí establece su responsabilidad solidaria en el pago del cobro para proteger la seguridad vial.
Además, el Máximo Tribunal enfatizó que los automovilistas conservan el derecho de acudir a los tribunales para impugnar la existencia de la falta o fallas en las cámaras.
En materia agraria, la SCJN respaldó la constitucionalidad del artículo 61 de la Ley Agraria, el cual exige que al menos el 20 por ciento de las personas ejidatarias se unan para impugnar ante tribunales las decisiones colectivas sobre tierras de uso común tomadas por asambleas ejidales.
Los integrantes del Pleno explicaron que esta exigencia resguarda la gobernabilidad en los núcleos agrarios y precisaron que cualquier ejidatario conserva la facultad de demandar de manera individual si se afectan de forma directa sus derechos particulares.
Finalmente, la Corte declaró constitucional la Regla 9.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, mediante la cual el Servicio de Administración Tributaria (SAT) fijó los mecanismos de verificación para acceder a estímulos en el acreditamiento del IEPS por la compra de diésel o biodiésel en el sector minero.


